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Actualizacion en Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0010243 (Clase 12)19 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0010243 (Clase 12)

Se publica la solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio bajo el número 2026-0010243. La solicitud fue presentada por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de la empresa Shandong Hongsheng Rubber Technology CO., LTD. El trámite es una solicitud: no es una concesión ni una resolución final de registro; es la petición para que el Registro de Marcas la examine conforme a la ley.

La marca se solicita para la clasificación internacional 12. Los productos que la solicitud enumera y pretende proteger son: Neumáticos; Neumáticos para automóviles; Clavos para neumáticos; Cámaras de aire para neumáticos; Cubiertas para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos sin cámara para bicicletas; Dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos.

La solicitud indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para advertir que si la marca consiste en una etiqueta o un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Estos son límites legales que la publicación señala.

La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es el 20 de agosto de 2026. El edicto publica este estado administrativo y cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación se solicita atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

Se cita expresamente a terceros interesados en defender sus derechos; esos terceros disponen del plazo indicado (dos meses desde la primera publicación) para presentarse ante el Registro y hacer valer oposición u otras acciones que la ley permita.

El texto publicado es una solicitud y no establece que la marca haya sido registrada o rechazada. Contiene la indicación legal sobre la extensión de la protección del signo (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) y emplaza a terceros a actuar en el plazo señalado. No se incluyen en el edicto detalles sobre trámites posteriores, costos, examen de fondo, ni la apariencia gráfica del signo; la solicitud se protegerá “tal y como aparece en la solicitud”, pero el documento publicado aquí no reproduce la imagen ni permite verificar elementos gráficos. Si alguna frase del texto oficial parece incompleta o limita conclusiones, la explicación se limita a lo que el edicto expresa tal cual.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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