Solicitud de registro de la marca CCLAMP (Solicitud Nº 2026-0009708)
La Gaceta publicó una solicitud de inscripción de la marca CCLAMP, identificada como Solicitud Nº 2026-0009708, presentada ante el Registro de Marcas. La información publicada proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional) según el edicto incluido en el documento evidenciado.
La fecha indicada en el edicto es 20 de agosto de 2026 y la presentación se registra como realizada el 7 de agosto de 2026.
Se solicita la inscripción de CCLAMP como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 9 y 11. Los productos y servicios que la solicitud enumera para distinguir son los siguientes. En la clase 9: Transformadores eléctricos; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Teléfonos inteligentes [smartphones]; Altavoces inteligentes; Televisores; Paneles solares para producir electricidad; Aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; Pilas eléctricas; Interruptores; Pilas solares. En la clase 11: Bombillas de iluminación; Luces para vehículos; Lámparas [aparatos de iluminación]; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Linternas eléctricas; Farolas; Instalaciones de aire acondicionado; Proyectores de luz; Ventiladores eléctricos para ventilar; Lámparas eléctricas.
El edicto incluye dos precisiones legales que limitan la protección solicitada. Primero, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Segundo, se indica que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se cita: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas frases aparecen textualmente en la publicación y forman parte de las limitaciones que la propia publicación comunica sobre el alcance de la protección.
El edicto cita a “terceros interesados en defender sus derechos” para que los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación también indica: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” El documento muestra la fecha 20 de agosto de 2026 y señala que la solicitud fue presentada el 7 de agosto de 2026; el edicto establece el plazo de dos meses contado desde la primera publicación, sin precisar en el texto del edicto otra fecha adicional de primera publicación distinta a la que aparece.
El edicto finaliza con la mención del Registrador(a) Jamie Phillips Guardado y el código interno entre paréntesis ( IN202601121333 ). La fuente oficial de la publicación es La Gaceta, disponible en la Imprenta Nacional según el enlace incluido en la evidencia.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.