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Actualizacion en Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0009670 (clase 12)19 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0009670 (clase 12)

Se publica la solicitud N° 2026-0009670 en que María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Zhengzhou Nissan Automobile CO., LTD., solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio de un signo en la clase 12 del Clasificador Internacional. El documento es un aviso de esa solicitud y contiene las condiciones y plazos que establece el Registro para terceros interesados.

Se pide la protección del signo como marca de fábrica y comercio en la clase 12. Los productos y elementos que la solicitud menciona para identificar y distinguir con la marca son: Automóviles; Coches; Carros; Autocaravanas; Vehículos eléctricos; Coches restaurante; Autocares; Coches autónomos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Autobuses; Camiones; Vehículos frigoríficos; Furgones [vehículos]; Frenos de vehículos; Puertas de vehículos; Chasis de vehículos; Tapizados para interiores de vehículos; Carrocerías; Asientos de vehículos; Ruedas de vehículos.

En el texto consta la fecha 07 de agosto de 2026 y que la solicitud fue presentada el 06 de agosto de 2026. La publicación oficial se identifica con el número de expediente o referencia IN202601120383 y aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) según la referencia del edicto.

El edicto cita que los terceros interesados pueden defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esa es la condición y el plazo que el aviso establece para que terceros ejerzan acciones ante el Registro.

El aviso incluye la indicación: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además señala que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Esas frases figuran en el texto publicado y delimitan cómo se aplicará la protección indicada en la solicitud.

El aviso está firmado en el texto por Ivonne Mora Ortega, Registradora, y la referencia del documento publicado es (IN202601120383). La fuente oficial de este aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional), según el encabezado del edicto.

El texto publicado describe la presentación de una solicitud y fija el plazo para que terceros actúen. El edicto no contiene en sí una concesión registral ni el resultado final del expediente; lo que consta en la evidencia es la solicitud publicada y las menciones a los artículos citados del régimen de marcas que condicionan el alcance de la protección. Si se desea conocer la concesión, rechazo o estado administrativo posterior, esa información no aparece en este edicto y no puede inferirse a partir del texto aquí reproducido.

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Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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