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Actualizacion en Solicitud de inscripción como marca de servicios (N° 2026-0009846) — servicios jurídicos en clase 4519 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción como marca de servicios (N° 2026-0009846) — servicios jurídicos en clase 45

Terry Lee Steele Kemp solicita inscribir como marca de servicios, bajo la solicitud Nº 2026-0009846, un signo destinado a identificar servicios jurídicos. La solicitud se presentó el 10 de agosto de 2026 y está fechada el 20 de agosto de 2026. La publicación del aviso aparece en La Gaceta para que terceros interesados puedan ejercer sus derechos en el Registro de marcas.

El solicitante pide proteger y distinguir un conjunto amplio de servicios legales clasificados en la clase 45 (Internacional). La lista incluye, entre otros, servicios jurídicos, servicios legales, asesoría jurídica, consultoría legal, representación legal, defensa judicial y extrajudicial, litigio civil, comercial, administrativo y constitucional, elaboración, revisión e interpretación de contratos, opiniones legales, diligencias de due diligence, servicios de cumplimiento normativo (compliancia), resolución alternativa de conflictos, derecho inmobiliario y servicios legales relacionados con bienes inmuebles, compra y venta de bienes raíces, estudios registrales, investigación de títulos, Due Diligence Inmobiliario, cierres inmobiliarios, Escrow Legal cuando la ley lo permita, constitución y cancelación de garantías, derecho corporativo, constitución de sociedades, reorganizaciones corporativas, fusiones, adquisiciones, gobierno corporativo, libros legales, asesoría societaria, representación de empresas, derecho sucesorio, planificación patrimonial, elaboración de testamentos, procesos sucesorios, administración de herencias, derecho migratorio, tramitación de residencias, visados, permisos migratorios y servicios notariales.

La solicitud aclara “En la medida permitida por la legislación de Costa Rica” para actos notariales y procesales concretos: autenticaciones, protocolizaciones, certificaciones, poderes, declaraciones juradas, actas notariales, reconocimiento de firmas, escrituras públicas, constitución de sociedades, traspasos de bienes inmuebles, traspasos de vehículos, testamentos, cancelaciones hipotecarias, segregaciones, reuniones de fincas, constitución de servidumbres, y constitución y cancelación de gravámenes. También se menciona que el Escrow Legal se incluye “cuando sea permitido por la legislación aplicable”. Es decir, la prestación de esos servicios queda condicionada a lo que permita la normativa costarricense; la solicitud no extiende por sí misma facultades que la ley no otorgue.

La solicitud reserva los colores azul marino, verde y blanco para el signo. Además, afirma que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud” conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978. La solicitud también invoca el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, indicando que si la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio; esto es una limitación legal que se hace constar en la solicitud.

Se cita a terceros interesados a presentar sus pretensiones ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. La solicitud se publica “a efectos de publicación” conforme al artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esto significa que, durante ese plazo de dos meses desde la primera publicación, cualquier tercero que considere afectado puede iniciar las acciones o trámites que la normativa permita ante el Registro para defender sus derechos.

La Registradora que firma el aviso es Ildreth Araya Mesén. La fuente oficial del aviso es La Gaceta; el documento fue publicado en la edición del 17/09/2026 según la referencia proporcionada.

Esta explicación se limita al contenido del aviso publicado en La Gaceta. No se afirma que la marca haya sido concedida; el documento es una solicitud y anuncia la apertura del plazo para oposiciones. Cuando el texto dice “En la medida permitida por la legislación de Costa Rica” y “cuando sea permitido por la legislación aplicable”, señala una condición legal; esta explicación no extiende permisos que la ley no otorgue ni determina la viabilidad jurídica de la prestación de cada servicio citada en la lista.

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