Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0002006 — productos para uñas (Clase 3)
Se publica una solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio con número 2026-0002006, presentada por Édgar Rohrmoser Zuñiga, en calidad de apoderado especial de Cerescos S.A.S., con domicilio en Calle 19 N° 68 A - 98 Bogotá D.C., Colombia. El edicto reproduce la solicitud para la clase 3 y contiene la lista de productos para los que se pide protección. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) y tiene la fecha indicada en el edicto.
La solicitud pide que se inscriba y proteja “el signo tal y como aparece en la solicitud” (reserva expresada conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978). Los productos y servicios consignados en la clase 3, según el texto publicado, son: aceite para uñas, aceite regenerador para cutícula, adhesivos para fijar uñas, bases para uñas, brillo para uñas, cola para fortalecer las uñas, cremas para las uñas, dilusor de esmalte, removedor de cutícula, disolvente para quitar esmalte, endurecedor de uñas, esmalte de uñas, esmalte para uñas lacas para las uñas, pegamento para las uñas, quita esmalte de uñas, quita esmalte para las uñas, quitaesmalte, y uñas artificiales para uso cosmético. El edicto indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
En el texto oficial figuran las siguientes referencias de fecha: “Fecha: 13 de julio de 2026.” y “Presentada el: 20 de febrero de 2026.” El edicto fue publicado para conocimiento público con la fecha que aparece en La Gaceta.
El edicto cita que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Esa es la indicación publicada sobre el plazo para que terceros presenten oposiciones o acciones que consideren procedentes ante el registro.
El edicto recuerda el alcance limitado de la protección conforme a la ley citada: menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su criterio de interpretación en la publicación: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, según el texto publicado, la protección solicitada no alcanzaría a los elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, y la protección se pide para el signo tal como aparece en la solicitud.
El edicto está firmado por Rina Ruiz Mata, Registrador(a), y contiene el identificador (IN202601118142) que aparece en la publicación oficial.
El texto publicado es una solicitud registral y establece el plazo para terceros interesados. El edicto no contiene en su texto una concesión de la marca ni indica en él el resultado final del trámite; el texto reproducido en esta explicación solo documenta la solicitud y las advertencias y plazos que aparecen en la publicación oficial.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.