Solicitud de registro de marca BONAGLYCOL (clase 5)
Se publicó en La Gaceta una solicitud de registro de marca (Solicitud N° 2026-0009682). No es una concesión de registro; es la petición formal para inscribir la marca BONAGLYCOL en el Registro de Marcas. La publicación cita la solicitud para que terceros interesados puedan ejercer sus derechos en el procedimiento.
Se da un domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú. La solicitud fue presentada el 6 de agosto de 2026 y aparece con fecha 10 de agosto de 2026 en el texto publicado.
Se solicita la inscripción de la marca BONAGLYCOL como marca de fábrica y comercio en la(s) clase(s): 5. En la clase 5 se especifican los productos que se quieren proteger: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la protección pedida se limita a la forma en que la marca está presentada en la solicitud y no cubriría automáticamente elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio según ese artículo.
Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación de la solicitud en La Gaceta es el acto que inicia ese plazo para oponerse o hacer valer derechos.
El edicto menciona el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación, y se refiere a artículos del mismo cuerpo normativo y su Reglamento. La fuente oficial de esta información es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional (documento con referencia IN202601118128).
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.