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Actualizacion en Apertura de procedimiento disciplinario contra dos peones de la Municipalidad de Orotina por presuntas obras privadas durante la jornada y con recursos municipales19 de septiembre de 2026Municipalidades

Apertura de procedimiento disciplinario contra dos peones de la Municipalidad de Orotina por presuntas obras privadas durante la jornada y con recursos municipales

La Municipalidad de Orotina, mediante resolución publicada en La Gaceta, acordó abrir un procedimiento administrativo disciplinario (Procedimiento Administrativo No. 01-2023-KMM) contra los funcionarios municipales Daniel Molina Jiménez y Jorge Luis Alpízar Pérez. La resolución declara los hechos que se investigan, los cargos y las sanciones posibles, y convoca a una audiencia oral y privada para que los investigados ejerzan su defensa.

Según la documentación del expediente, el 12 de julio de 2023 ambos funcionarios, durante la jornada laboral y usando herramientas de la Municipalidad, habrían trabajado en la construcción de un nicho de dos gavetas en el derecho G-288 del Cementerio Municipal de Orotina. La obra aparece en revisión de cámaras de videovigilancia y en un informe técnico que indica un avance aproximado del 90%. Una ciudadana, Anabelle Cruz Flores, declaró (en una llamada registrada por el personal municipal) que entregó un adelanto de 500.000,00 colones al funcionario Molina Jiménez y que el cobro total por la obra fue de 1.500.000,00 colones. También constan en el expediente permisos de construcción y documentos internos de la Municipalidad relacionados con el trámite.

La resolución plantea que las conductas investigadas podrían constituir faltas administrativas y violaciones a deberes de probidad y de dedicación del servidor público. En concreto, refiere posibles incumplimientos a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley No. 8422), al Código de Trabajo, al Código Municipal y al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina. El expediente enumera artículos y preceptos que, de comprobarse los hechos, soportarían la imputación (por ejemplo, el artículo 3 de la Ley 8422 y el artículo 38 inciso m) de la misma ley, además de disposiciones del Código de Trabajo, del Código Municipal y del reglamento municipal).

La resolución señala que, de verificarse la responsabilidad administrativa, las sanciones podrían ir desde una amonestación escrita hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal (despido). Se citan como referencias normas que contemplan amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por quince días y despido sin responsabilidad patronal, dependiendo de la gravedad de la falta.

Los investigados fueron convocados a una audiencia oral y privada en la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Orotina; la fecha será notificada posteriormente. Se previene a los investigados a aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia de forma oral, o antes por escrito si así lo desean. La resolución indica que “las pruebas serán evacuadas de acuerdo con las reglas de las audiencias orales” y agrega la regla expresada en el documento: “La prueba que por culpa de la parte proponente no ha sido posible recibir en la comparecencia, se tendrá por inevacuable sin necesidad de resolución que así lo declare.” El expediente quedará a disposición de las partes en la oficina de Asesoría Jurídica.

Los investigados deben señalar dentro del tercer día hábil, contado desde la notificación de la resolución, una casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de Orotina, o un número de fax o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; si no lo hacen, se les notificará de las resoluciones subsiguientes 24 horas después del día siguiente de dictadas. Se indica que, para efectos de este procedimiento, se consideran habilitados todos los días y horas para notificaciones.

Los investigados pueden comparecer personalmente o representados por abogado. Se advierte que la ausencia no justificada no impedirá la celebración de la audiencia. Contra la resolución que abre el procedimiento proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Ambos recursos deben interponerse en la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad; la revocatoria será resuelta por el órgano director y la apelación por la Alcaldía Municipal. El plazo para interponer estos recursos es de veinticuatro horas a partir de la notificación del acto.

La resolución enumera la prueba documental que obra en el expediente: a) informe de investigación (oficio MO-A-DPDT-SP-533-2023), b) informe de respuesta al trámite No. 5762 (oficio MO-A-DPDT-SP-626-2023), c) informe de inspección del Encargado de Control Territorial (oficio MO-DPDT-CT-193-2023), d) copia del correo institucional con el video de las cámaras del cementerio y copia del video (formato digital DVD), e) resolución de la Alcaldía que ordenó el inicio, f) otros oficios y acta de juramentación, y g) oficio de Recursos Humanos que indica los nombramientos y funciones de los investigados. Además, la comparecencia contempla declaraciones testimoniales de cinco personas señaladas en la resolución.

La resolución sólo dispone la apertura del procedimiento y la convocatoria a audiencia. No impone sanción definitiva ni concluye sobre responsabilidad; las imputaciones y las posibles sanciones se presentan como resultado que podría derivarse si los hechos se verifican. La decisión administrativa sobre culpabilidad y sanción quedará sujeta al desarrollo del procedimiento, la valoración de la prueba en la audiencia y las etapas procesales siguientes. Se advierte expresamente sobre la regla procesal citada respecto a la evacuación de pruebas en la audiencia: la prueba no evacuada por culpa de la parte proponente se considerará inevacuable.

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