Intendencia de Energía dicta la estructura tarifaria para la distribución eléctrica del ICE tras atender la nulidad de fijaciones de 2020
La Intendencia de Energía (Aresep) dicta la estructura tarifaria aplicable al servicio de distribución de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Este acto se emite como “acto sustitutivo” para corregir los vicios que motivaron la nulidad absoluta de las resoluciones RE-0127-IE-2020 y RE-0131-IE-2020 (ambas de diciembre de 2020), tal y como fue declarado inicialmente por la Junta Directiva (resolución RE-0048-JD-2023) y luego revocado parcialmente, aclarado y precisado (resolución RE-0045-JD-2026). El informe que sirve de base para la presente decisión es el IN-0107-IE-2026 (emitido el 14 de setiembre de 2026). A quién afecta: A la estructura tarifaria que aplica para la distribución de energía que presta el ICE y, en consecuencia, a los tipos de tarifa y a la forma en que se distribuye el ajuste tarifario entre categorías y bloques de consumo. No es una decisión que reescriba las tarifas vigentes de años concretos (pliegos tarifarios): el documento aclara que no sustituye ni dicta un nuevo pliego tarifario anual que reemplace los ya vigentes (por ejemplo, los pliegos dictados con posterioridad a 2020, como la resolución RE-0061-IE-2025 y la RE-0072-IE-2025, que establecen tarifas vigentes para 2026). Antecedentes y motivos materiales: La Metodología tarifaria ordinaria RJD-139-2015 fija el procedimiento para calcular el ajuste porcentual anual que debe reconocerse en las fijaciones ordinarias, pero no establece el procedimiento concreto para calcular la estructura tarifaria (cómo se distribuye ese ajuste entre tarifas y bloques); según la metodología, esa distribución la debe determinar técnicamente la Intendencia de Energía. Con la resolución RE-0127-IE-2020 la Intendencia actualizó la estructura tarifaria que se aplicaría al ICE y, con RE-0131-IE-2020, corrigió un apartado del pliego. La Junta Directiva declaró nulidad absoluta de esas resoluciones por omisiones de motivación y de atención a la oposición de la Defensoría de los Habitantes: en particular, la Junta apuntó que no se respondió a todos los argumentos de la Defensoría; que no se indicaron dónde están los estudios que la Intendencia citó como respaldo ni se incorporaron al expediente; y que faltaba justificación y procedimiento para ampliar los bloques residenciales (de 3 a 5) y para establecer las bandas tarifarias en tarifas de media tensión (T-MT y T-MTb). Procedimiento que siguió la Autoridad después de la nulidad: La Junta Directiva suspendió temporalmente los efectos de su propia declaración de nulidad para evitar el desorden regulatorio y autorizó a la Intendencia a seguir tramitando fijaciones con la estructura previa mientras se analizaban cambios a la metodología. Esa suspensión fue prorrogada varias veces y, con posterioridad, la Junta revocó parcialmente y aclaró su resolución inicial, limitando el sustento de la nulidad al oficio OF-0338-DGAJR-2022 (3 de mayo de 2022) y suprimiendo otras referencias que habían motivado la nulidad original. Qué se corrigió y qué dicta ahora la Intendencia: La Intendencia concluye que la nulidad detectada tenía vicios específicos relacionados con la estructura tarifaria (motivación, ubicación y transcripción de estudios, explicación de la ampliación a cinco bloques residenciales y de las bandas para media tensión). En consecuencia, el acto sustitutivo que ahora dicta la Intendencia consiste en: (1) emitir la justificación y la fundamentación técnica de la estructura tarifaria aplicable al servicio de distribución del ICE ajustando y corrigiendo los vicios que originaron la nulidad; (2) incorporar referencias y anexos técnicos (incluyendo archivos de cálculo y listados de estudios e insumos utilizados) que se consideraron como insumos para definir la estructura; (3) detallar los elementos de la estructura que deberán regir (por ejemplo, la ampliación de la tarifa residencial a cinco bloques, la existencia de modalidades voluntarias como la residencial horaria y la tarifa prepago, y la implementación de bandas tarifarias para las tarifas de media tensión T-MT y T-MTb, con sus condiciones de acceso y límites). Límites, condiciones y controles que establece la resolución: - El acta y el informe sostienen que la metodología RJD-139-2015 determina el ajuste porcentual global, pero la definición de la estructura tarifaria (bloques, cargos fijos y variables, bandas, periodos horarios) corresponde técnicamente a la Intendencia de Energía. - Las bandas en T-MT y T-MTb son rangos (límite mínimo y máximo) dentro de los cuales la empresa distribuidora puede aplicar un precio negociado con un cliente que cumpla requisitos; el límite superior de la banda se considera la referencia para alcanzar el equilibrio financiero del distribuidor. - La aplicación de valores dentro de la banda (valores inferiores al límite superior) no implica reconocimiento automático de pérdidas para el distribuidor en procesos tarifarios posteriores; cualquier reconocimiento eventual de desviaciones económicas quedará sujeto a valoración regulatoria y justificación. - Para el sector residencial, se mantiene la facturación acumulativa por bloques (lógica incremental) y se disponen reglas para: distinguir abonados de mediana demanda (demanda máxima mensual mayor a 10 kW), introducir cargos binómicos (energía + demanda) para aquellos, aumentar de 3 a 5 bloques residenciales y pasar del cobro por consumo mínimo a cargos fijos distribuidos entre los bloques. - Las modalidades voluntarias (tarifa residencial horaria y prepago) quedan previstas, con condiciones de acceso y reglas operativas (por ejemplo, la prepago exige un cargo mínimo mensual, liquidación mensual y mecanismos para acreditar saldos a favor). - Para T-MTb se establecen condiciones de consumo mínimo (por ejemplo, requisitos altos de consumo y potencia) y reglas de reclasificación si no se cumplen; se permite excluir clientes con certificación ISO 50001 de ciertas condiciones. - La Intendencia incorporó detalles sobre el procedimiento utilizado: clasificación de costos fijos y variables, asignación por nivel de tensión, estimación de curvas de carga y uso de archivos de cálculo como soporte técnico. Alcance y vigencia práctica: - La Intendencia aclara que no se dictará un nuevo pliego tarifario anual como parte de este acto sustitutivo. El pliego tarifario en vigor para los años posteriores (por ejemplo, el dispuesto por RE-0061-IE-2025 y la actualización RE-0072-IE-2025 para 2026) se mantiene en aplicación. El acto sustitutivo corrige la estructura tarifaria (normas y criterios) y las motivaciones, pero no reemplaza los pliegos tarifarios vigentes dictados con posterioridad. - Se analiza la regla general de la Ley General de la Administración Pública acerca de la nulidad absoluta (efecto retroactivo) y se explica que, por razones de estabilidad y coherencia del sistema tarifario, la ejecución práctica del efecto retroactivo puede limitarse a la corrección formal de la estructura y, cuando proceda, a la cuantificación y reconocimiento económico de diferencias si corresponde; no se ordena aquí la reconstrucción automática de pliegos históricos cuando ya fueron sustituidos por actos posteriores. Recursos y notificaciones: El texto indica que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión, conforme a los artículos pertinentes de la LGAP. Observaciones sobre límites de la información: Esta explicación se basa exclusivamente en el texto oficial publicado (resolución e informe IN-0107-IE-2026). El documento oficial contiene decisiones sobre estructura tarifaria, motivaciones y anexos técnicos; no incorpora en este acto un nuevo pliego tarifario anual ni dispone automáticamente devoluciones o ajustes económicos sin la valoración técnica y administrativa que corresponda en cada caso. En puntos en que el texto original cita oficios, anexos o archivos de cálculo, la resolución afirma que dichos documentos se incorporan o se señalará su ubicación en el expediente; si una persona requiere verificar esos estudios o los archivos de cálculo concretos, debe consultarlos en el expediente administrativo ET-054-2020 o en los anexos del informe IN-0107-IE-2026 publicados con la resolución.
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