Reglamento para la elección por votación electrónica de las personas representantes (propietaria y suplente) del III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada ante el Consejo Superior de Educación Pública
Asunto y decisión principal. El Consejo Superior de Educación, por medio de la Comisión Coordinadora del proceso, aprobó un reglamento que organiza y regula la elección de la persona representante propietaria y su suplente del III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada ante el Consejo Superior de Educación Pública. La elección se realizará exclusivamente por votación electrónica y las personas elegidas ejercerán un período de cuatro años, del 05 de diciembre del 2026 al 04 de diciembre del 2030. Fuente oficial: publicado en el Diario Oficial La Gaceta (ver enlace oficial incluido en la evidencia).
A quién afecta y quiénes votan. Afecta a las personas funcionarias que ocupen efectivamente el puesto de Director del III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, sea en condición propietaria o interina, según el Manual Descriptivo de Puestos Docentes y la información que proporcione la Dirección de Gestión del Talento Humano del MEP. Estas personas son las electoras y deben estar incluidas en el padrón electoral para poder votar.
Modalidad, fechas y horario de votación. La votación será exclusivamente electrónica, mediante el sistema proporcionado por la Dirección de Informática de Gestión del Ministerio de Educación Pública (MEP). Los días de votación son 24, 25 y 26 de noviembre de 2026. El sistema estará activo de forma ininterrumpida desde las 8:00 a.m. del 24 de noviembre de 2026 hasta las 10:00 a.m. del 26 de noviembre de 2026. Además, cada Dirección Regional de Educación (DRE) habilitará un equipo de cómputo con internet y mampara para quienes empadronados de la región tengan dificultades de conectividad, con horarios específicos: 24 de noviembre de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; 25 de noviembre de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; 26 de noviembre de 7:00 a.m. a 10:00 a.m. Cada DRE contará con el apoyo de dos funcionarias/os preferiblemente la persona asesora de Capacitación y Desarrollo y la persona asesora Legal.
Requisitos para ser aspirante y plazos de postulación. La Comisión Coordinadora recibirá nominaciones hasta el 16 de octubre de 2026. La persona aspirante debe presentar, entre otros requisitos explícitos: copia fiel por ambos lados del documento de identificación vigente; currículo vitae actualizado que incluya correo institucional @mep.go.cr; escrito de aceptación de la candidatura indicando si aspira a propietario, suplente o ambos; acción de personal (P21) o certificación de estado del funcionario (P22) donde conste clase de puesto y puntaje de carrera profesional; certificación de años de servicio; certificación de antecedentes penales (hoja de delincuencia) que acredite no registrar antecedentes penales; declaración jurada de no parentesco hasta segundo grado con integrantes de la Comisión Coordinadora; certificación del Departamento de Asuntos Disciplinarios que acredite no haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima en los últimos cinco años; documento (máximo cinco páginas) que describa la labor profesional meritoria con sus elementos probatorios; certificación de afiliación activa al COLYPRO; fotografía digital de alta calidad con especificaciones técnicas; afiche promocional con requisitos técnicos y sin logos institucionales del MEP; y consentimiento informado para el uso de la imagen y la fotografía. Los documentos deberán presentarse en los formatos y con las firmas (manuscrita o digital) cuando corresponda según lo indicado en el reglamento; la falta de firma o inconsistencias en su validación dará lugar a un apercibimiento y posibilidad de subsanación en el plazo que el reglamento señala.
Cómo presentar la documentación y subsanaciones. La documentación con firma manuscrita debe entregarse en la recepción del Consejo Superior de Educación Pública (San José, Edificio Torre Mercedes, séptimo piso) en horario de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. La documentación con firma digital debe enviarse al correo oficial comision.eleccion.representantescse@mep.go.cr y su firma digital debe validarse mediante la estampa de tiempo en la herramienta indicada (Central Directo). Si falta firma manuscrita o digital o hay inconsistencias en la validación, la Comisión Coordinadora apercibirá por correo electrónico y la persona interesada tendrá un plazo máximo de tres (03) días hábiles para subsanar desde la comunicación respectiva.
Criterios de inscripción y efectos de la falta de requisitos. La Comisión Coordinadora revisará la documentación; si todo está conforme, inscribirá la candidatura y la inscripción será irrenunciable. La falta de cualquiera de los documentos previstos en el artículo 5° o la falta de presentación de la subsanación apercibida impiden la inscripción de la candidatura. La Comisión Coordinadora notificará la aprobación o el rechazo de la candidatura al correo institucional aportado, a más tardar el 3 de noviembre de 2026. Si no se presentan postulaciones válidas o sólo se recibe una válida para un cargo, se deberá realizar un nuevo proceso de elección; en ese supuesto, este reglamento sigue vigente y las nuevas fechas se comunicarán por correo institucional y se publicarán en la página web del MEP.
Padrón electoral y cierre. El padrón se construirá con la lista de personas funcionarias que ocupan el puesto de Director del III Ciclo ordenada por la Dirección de Gestión del Talento Humano. Quienes no estén incluidos en el padrón no podrán votar. Si una persona está nombrada antes del cierre del padrón y no figura empadronada, o el correo institucional consignado contiene un error, deberá comunicarlo al buzón consultascsevotaciones@mep.go.cr desde su cuenta institucional antes del 13 de noviembre de 2026, adjuntando la prueba correspondiente cuando proceda.
Condición de persona electora y acceso al sistema. Para votar la persona electora debe estar inscrita en el padrón y contar con correo electrónico institucional @mep.go.cr, que sirve como usuario y llave de acceso al sistema de votación electrónica. La persona electora deberá autenticar su ingreso con su correo institucional y la contraseña correspondiente, respetando los mecanismos de autenticación definidos para la cuenta.
Forma de votación, tiempo y comprobantes. Cada persona electora dispone de cinco minutos para registrar su voto desde el momento en que inicia el registro; si no culmina en ese plazo, el sistema cerrará, su participación quedará contabilizada como voto en blanco y no podrá reingresar. La persona puede votar una vez por cada cargo (propietario y suplente), elegir una persona candidata o la casilla “Voto En Blanco”. Tras votar recibirá un mensaje de confirmación y un correo electrónico comprobante desde mensajerocse@mep.go.cr; la persona electora debe cerrar la ventana de votación tras recibir el correo.
Soporte técnico y atención de incidentes. Si la persona electora tiene dificultades con la contraseña o la herramienta de votación, podrá escribir al correo consultascsevotaciones@mep.go.cr con el asunto “Incidencia” y adjuntar evidencia, o comunicarse por llamada o WhatsApp al número 8910-5908. Los horarios de atención técnica son: 24 de noviembre de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; 25 de noviembre de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; 26 de noviembre de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. La Dirección de Informática de Gestión notificará a la Comisión Coordinadora los casos atendidos.
Impugnaciones y denuncias. Las impugnaciones contra actos del proceso electoral pueden presentarse en cualquier momento desde que surjan y hasta antes de la firma del acta de resultados oficiales; no proceden las extemporáneas. Deben remitirse por escrito al correo comision.eleccion.representantescse@mep.go.cr con el asunto “Impugnación” y adjuntar los fundamentos y pruebas. La Comisión Coordinadora resolverá mediante acto fundado y antes de la firma del acta oficial. Las denuncias por actos intimidatorios o coaccionantes cometidos por candidatas/os se tramitarán como denuncias: la Comisión Coordinadora acusará recibo y trasladará el contenido a la jefatura inmediata de la persona denunciada para su valoración disciplinaria según la normativa vigente.
Escrutinio, firma de acta y proclamación. Al cierre de la votación la Dirección de Informática de Gestión habilitará roles para que la Comisión Coordinadora, la persona fiscal en ejercicio y las personas candidatas accedan a la pantalla de resultados. No se realizarán cortes parciales por cargo. El sistema mostrará totales y porcentajes y permitirá descargar un registro electrónico oficial imprimible que garantice el secreto del voto. La Comisión Coordinadora levantará un registro con la cantidad de votos en blanco y los votos por persona candidata para cada cargo; ese registro será firmado por la persona fiscal en ejercicio y por los miembros de la Comisión Coordinadora.
Acto presencial de resultados y desempates. Se convocará una sesión presencial el jueves 26 de noviembre de 2026 a las 2:00 p.m. para informar los resultados oficiales; asistirán las personas candidatas, la Secretaria General del Consejo, las personas fiscales y la Comisión Coordinadora. Se proclamará como electa la persona que obtenga mayoría simple para cada cargo. Si una misma persona obtiene el primer lugar en ambos cargos (propietario y suplente), se le asignará la condición de representante propietaria y el cargo de suplente corresponderá a quien obtuvo el segundo lugar para ese cargo. En caso de empate, el reglamento establece el siguiente orden para desempatar: primero, mayor cantidad de anualidades según la certificación de años de servicio; si persiste el empate, mayor cantidad de puntos de carrera profesional reconocidos en el sistema Integra2 según la P21 o P22; si todavía hubiera empate, mayor formación académica adicional o complementaria al ámbito de la educación, según la documentación aportada.
Publicación de resultados y oficialización del nombramiento. Los resultados se remitirán a la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas del MEP para su difusión (correo masivo institucional, página web y redes sociales oficiales) y al Despacho Ministerial para que el Poder Ejecutivo promulgue, por acuerdo, el nombramiento correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Ejecutivo N° 7.
Limitaciones de responsabilidad y conservación de documentos. La Comisión Coordinadora no se hará responsable por acciones públicas o privadas de electoras/es o terceros que vulneren el secreto del sufragio; tales actos no producirán la anulación de votos. Toda la documentación física y digital del proceso será remitida al Consejo Superior de Educación Pública para su custodia y archivo al finalizar los trámites. El reglamento entra en vigor desde su publicación en La Gaceta y fue aprobado por votación unánime de la Comisión Coordinadora el 16 de septiembre de 2026 a las 9:50 a.m.
Precisiones sobre condiciones y avisos. El reglamento establece plazos, formatos y condiciones técnicas precisas: plazos de postulación y de subsanación, especificaciones de fotografía y afiche, requisitos de firmas y validación digital, horario y tiempo límite de votación de cinco minutos por elector y cargo, atención técnica en fechas y horarios concretos, y el cierre del padrón el 15 de octubre de 2026. Cuando la norma exige la presentación de documentos o la validación de firmas, la consecuencia concreta que el reglamento establece en caso de ausencia o inconsistencia es el apercibimiento y la posibilidad de subsanación en el plazo fijado; si la subsanación no se cumple, la candidatura no será inscrita. Esta explicación se limita a la información contenida en el reglamento publicado en La Gaceta y no añade ni interpreta obligaciones o efectos distintos de los allí dispuestos.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.