Cambios
Actualizacion en Criterios técnicos de la Oficina de Control de Propaganda para evaluar publicidad sobre personas adultas mayores19 de septiembre de 2026Salud

Criterios técnicos de la Oficina de Control de Propaganda para evaluar publicidad sobre personas adultas mayores

La Oficina de Control de Propaganda (Ministerio de Gobernación y Policía) publicó un instrumento técnico que establece cómo evaluará la propaganda, publicidad y promoción en relación con las personas adultas mayores, conforme a la Ley N.° 10.267 y su Reglamento. No es una norma separada: es una herramienta técnica de apoyo para la valoración de contenidos publicitarios que la Oficina aplicará en los procedimientos de aprobación previa voluntaria y en las actuaciones de fiscalización, monitoreo, inspección y atención de denuncias.

Los criterios son aplicables a contenidos difundidos mediante texto, imagen, audio, video, ilustraciones, animaciones u otros recursos comunicacionales. La evaluación se hace de forma integral: se considera el mensaje completo, su contexto y la interacción de elementos visuales, verbales, gráficos, sonoros y narrativos. Ningún elemento aislado determina por sí solo el resultado. El uso de humor, sátira o parodia no excluye la aplicación de los criterios si, valorado en conjunto, el contenido encaja en las prohibiciones establecidas.

La valoración deberá observar, entre otros, los principios de dignidad humana; igualdad y no discriminación; autonomía e independencia; protección; objetividad; e interpretación restrictiva de las prohibiciones (las limitaciones a la libertad publicitaria se aplican conforme a la legalidad y solo a conductas expresamente prohibidas). El instrumento reconoce a las personas adultas mayores como sujetos plenos de derechos y valida la diversidad de sus condiciones, capacidades y experiencias, sin presumir incapacidad por sola razón de edad.

El documento detalla criterios agrupados por temas. Entre los contenidos que orientan la evaluación están: (1) Dignidad: evitar infantilización, cosificación, representaciones que muestren incapacidad sin justificación objetiva, lenguaje degradante o burlas; (2) Violencia: no normalizar, trivializar, justificar ni usar la violencia contra personas adultas mayores con fines humorísticos o comerciales; (3) Discriminación: evitar trato humillante o restrictivo por edad u otras condiciones (sexo, etnia, discapacidad, condición migratoria, nivel socioeconómico, etc.); (4) Mitos y estereotipos: evitar generalizaciones, roles de subordinación, o asociar valor social al estándar de apariencia; (5) Consumo: no inducir a consumir mediante manipulación, miedo o aprovechamiento de vulnerabilidad económica, emocional o cognitiva; (6) Otros grupos vulnerables: no promover violencia hacia menores ni relaciones impropias; (7) Exclusión digital y mitos tecnológicos: no atribuir incapacidad tecnológica únicamente por edad ni usar la brecha digital para ridiculizar.

El material se clasificará, mediante una rúbrica, como Leve (modificación posible), Moderado (requiere ajuste sustantivo) o Grave (no recomendable aprobación). Esa clasificación servirá para decidir la aprobación o improbación del material tanto en procesos de aprobación previa como en actuaciones de fiscalización y atención de denuncias, conforme a las competencias fijadas por la Ley 10.267 y su Reglamento.

El documento incluye un glosario con definiciones clave usadas en la evaluación (por ejemplo: abuso, autonomía, cosificación, maltrato, violencia física/psicológica/patrimonial/simbólica/sexual, violencia tecnológica). Define “persona adulta mayor” como "toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años" (según Ley N.° 7935). El instrumento se sustenta en la Constitución Política, la Ley N.° 10.267, su Reglamento (Decreto Ejecutivo N.° 44325-G), la Ley N.° 7935 y varios instrumentos internacionales y técnicos citados en el documento. La publicación oficial disponible es La Gaceta (Imprenta Nacional).

La GacetaSalud
Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial