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Actualizacion en Otorgan Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-960073 SOCIEDAD ANÓNIMA en Orotina, Alajuela19 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Otorgan Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-960073 SOCIEDAD ANÓNIMA en Orotina, Alajuela

El acuerdo fue firmado por delegación el 3 de agosto de 2026 y se publicó en La Gaceta. A partir de su notificación el Acuerdo Ejecutivo rige.

La beneficiaria es 3-101-960073 SOCIEDAD ANÓNIMA. La ubicación autorizada para operar es dentro del parque CARIBBEAN STAR PROPERTIES S. A., en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito La Ceiba. La empresa opera fuera de la Gran Área Metropolitana (Fuera de G.A.M.) y sólo podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2 del acuerdo.

Se autoriza una actividad catalogada como “PROCESADORA” bajo la clasificación CAECR 2599 (“Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”). El tipo de proyecto es “Proyecto ordinario” y la categoría legal de la empresa corresponde al inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 (procesadora). Se autoriza que la empresa realice actividades fuera del Área de Zona Franca indicada. El acuerdo precisa que la actividad autorizada es la descrita en el punto 2.3 y que debe desarrollarse mediante trabajadores calificados, generando gastos operativos útiles y pertinentes al tamaño de las operaciones.

La fecha de inicio de operaciones productivas prevista es el 01 de abril de 2027. La inversión nueva inicial y la inversión total comprometida son US$ 500.000,00, con fecha de cumplimiento el 22 de abril de 2029. La empresa se obliga a contratar 10 empleados directos calificados a tiempo completo, con fecha de cumplimiento 22 de abril de 2028.

La empresa gozará de los incentivos y beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como de los beneficios de la Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022 cuando apliquen. Según el punto 2.8, el incentivo del impuesto sobre la renta aplica por 6 años, con las tarifas señaladas en ese punto (0%, 5% y 15% según condiciones previstas en la ley y el inciso ter) d)). El acuerdo también menciona la exención de tributos a las utilidades y otros impuestos previstos en el artículo 20 inciso g) de la Ley de Zonas Francas, salvo para las empresas procesadoras (categoría f), que estarán sujetas a las reglas del artículo 21 ter.

Bajo este Régimen la empresa no podrá desarrollar actividades bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones (incluyendo las que contengan uranio empobrecido), generación de energía eléctrica (salvo autoconsumo) y otras actividades expresamente listadas en el punto 4. El representante de la empresa declaró bajo juramento que no desarrollará esas actividades al amparo del Régimen.

Tras este Acuerdo Ejecutivo la empresa debe: realizar el depósito de garantía y suscribir un Contrato de Operaciones con PROCOMER. También debe ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera antes de iniciar operaciones productivas; inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente antes de iniciar operaciones (si no lo hace no podrá aplicar los beneficios del Régimen); y estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social al iniciar operaciones productivas y mantenerse al día en sus obligaciones patronales.

La empresa debe presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal, y facilitar información y acceso a PROCOMER, COMEX y, si corresponde, al Ministerio de Hacienda para supervisión. PROCOMER podrá ingresar a las instalaciones sin previo aviso para verificar cumplimiento. La empresa también debe cumplir regulaciones ambientales y presentar ante MINAE, SETENA o el Ministerio de Salud los estudios y documentos que correspondan.

Una vez firmado el Contrato de Operaciones, la empresa deberá pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas. Para empresas clasificadas bajo el inciso f) (como esta), el cálculo se hará con base en el área de techo industrial consignada en la solicitud; cualquier aumento de área debe informarse a PROCOMER y el incumplimiento podrá generar cobro retroactivo. El pago del derecho debe efectuarse a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes; pagos fuera de término generan intereses moratorios según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 relativo a ventas al mercado local. A los bienes introducidos se les aplicarán los tributos y procedimientos aduaneros correspondientes; en aranceles, el pago se hará únicamente sobre los insumos utilizados en su producción, conforme a obligaciones internacionales.

La empresa debe cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) que determine el Reglamento. Ese porcentaje se calculará al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas, con al menos un período fiscal completo de información. PROCOMER vigilará el cumplimiento de inversión y empleo y podrá prever en el Contrato de Operaciones facultades de supervisión. Si la empresa no cumple los niveles mínimos de inversión comprometidos, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen.

Si la empresa incumple las condiciones del Acuerdo Ejecutivo o las leyes aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suspender incentivos por un plazo de uno mes hasta un año, o revocar el otorgamiento del Régimen, sin responsabilidad para el Estado. Además, se podrán derivar otras responsabilidades administrativas, civiles o penales. El uso indebido de bienes o servicios exonerados permitirá al Ministerio de Hacienda liquidar los tributos exonerados y aplicar acciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de sanciones previstas por la Ley N° 7210 y demás normas.

La empresa, al ser de la categoría f), podrá solicitar traslado a la categoría de megaproyecto si cumple condiciones específicas al momento del traslado: mantener al menos cien empleados permanentes; completar inversión mínima de US$10.000.000; presentar un plan de inversión que incluya activos nuevos depreciables desde la solicitud original; completar ese plan en un plazo máximo de 8 años contado desde la notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento bajo la categoría f); y otros efectos sobre la vigencia de beneficios y no afectación de beneficios o pagos ya realizados, tal como se detalla en la cláusula 14.

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