Otorgan Régimen de Zona Franca a la empresa 3-102-944086 Sociedad de Responsabilidad Limitada (ubicación: Ulloa, Heredia)
El acuerdo fue firmado en la Presidencia el 4 de agosto de 2026 y rige a partir de su notificación.
Afecta exclusivamente a la empresa beneficiaria mencionada. La ubicación autorizada para operar bajo el Régimen es la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Heredia, matrícula de folio real número 4-147251-000 (1.599,76 m2), sita en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, sobre la ruta 106 hacia Barreal, contigua a Lechería La Pitahaya S.A., dentro del Gran Área Metropolitana (G.A.M.). La empresa únicamente podrá operar en esa ubicación.
La actividad autorizada está clasificada como “ADMINISTRADORA” bajo el código CAECR 6810 (Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados), y el proyecto se declara como un Parque de empresas de servicios y/o comercializadoras. Se exige que el parque tenga una infraestructura mínima con un área total disponible de construcción de al menos 1000 (mil metros cuadrados) destinada a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
La empresa se obliga a realizar inversión nueva inicial en activos fijos por un monto de US$ 150.000,00, y ese monto también figura como inversión total. Las fechas de cumplimiento señaladas para la inversión total y el inicio de operaciones productivas son el 01 de marzo del 2029. La empresa deberá contar con 1 (un) empleado directo contratado a tiempo completo competente para la actividad autorizada, con fecha de cumplimiento también el 01 de marzo del 2029.
Conforme al Acuerdo, la empresa administradora recibe, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 7210 y el fundamento del artículo 17 inciso ch), una exoneración del impuesto sobre las utilidades del 100% por 8 años y, según el punto 2.8, una exoneración del 50% por 4 años (el texto presenta ambos valores bajo la misma cláusula; el documento oficial hay que leerlo tal como está). Además, la empresa gozará de las exenciones y beneficios que establecen la Ley N° 7210, sus reformas y el Reglamento, y podrá solicitar la aplicación del artículo 20 bis de la misma ley si cumple requisitos y condiciones. Se indican también las reglas generales sobre exenciones contenidas en la Ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La empresa no podrá, bajo el Régimen, desarrollar actividades excluidas expresamente: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones (incluido uranio empobrecido), generación de energía eléctrica salvo que sea para autoconsumo, entre otras listadas. Sobre ventas al mercado local, las empresas comerciales de exportación no pueden vender en el mercado local. Las demás empresas podrán vender al mercado local según las reglas de la Ley N° 7210 y su Reglamento; si introducen bienes al mercado nacional, aplicarán los tributos y procedimientos aduaneros correspondientes, y en el caso de aranceles el pago será sobre los insumos utilizados según obligaciones internacionales. Las empresas de servicios deberán observar los requisitos de los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, incluyendo el pago de impuestos respectivos.
Tras este Acuerdo Ejecutivo, la empresa debe efectuar un depósito de garantía y suscribir un Contrato de Operaciones con PROCOMER; si no lo hace, PROCOMER gestionará dejar sin efecto el Acuerdo. Debe pagar el derecho por el uso del Régimen según las reglas señaladas (para su categoría, el cálculo puede basarse en área de techo industrial o en ventas mensuales). El pago del derecho debe efectuarse a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes, y los pagos fuera de plazo generan intereses moratorios conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las empresas que calculen el derecho por ventas deben enviar a PROCOMER el informe de ventas durante los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
La empresa debe presentar un informe anual de operaciones dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal, suministrar información y facilidades a PROCOMER, COMEX y, si procede, al Ministerio de Hacienda; permitir visitas de verificación sin previo aviso por parte de funcionarios de PROCOMER. También debe obtener autorización de la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera antes de iniciar operaciones productivas; inscribirse ante la Dirección General de Tributación antes de iniciar operaciones pre-operativas para poder aplicar beneficios; y estar inscrita y al día en la Caja Costarricense de Seguro Social al iniciar operaciones productivas. Debe cumplir las obligaciones ambientales y de salud que exijan MINAE, SETENA y el Ministerio de Salud.
El Poder Ejecutivo puede imponer multas, suspender uno o varios incentivos del artículo 20 de la Ley N° 7210 por un plazo de un mes hasta un año, o revocar el Régimen, si la empresa incumple las condiciones del Acuerdo, la Ley, el Reglamento o directrices aplicables. La revocación o sanciones serán sin responsabilidad para el Estado y pueden coexistir con otras responsabilidades administrativas, civiles o penales. El uso indebido de bienes o servicios exonerados habilita al Ministerio de Hacienda a liquidar tributos exonerados y a ejercer las acciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios por ilícitos tributarios.
La eficacia del Acuerdo Ejecutivo está sujeta a que la Dirección General de Aduanas determine que el área declarada como Zona Franca ofrece las condiciones necesarias para controlar ingreso y salida de bienes y personas, conforme a la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El Acuerdo rige a partir de su notificación.
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