Otorgan Régimen de Zona Franca a 3-102-945795 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Surface Solutions Group MWS Wire Industries)
Afecta a la empresa beneficiaria mencionada. La empresa únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el Acuerdo: dentro del PARQUE ACTIVA INDUSTRIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, provincia Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente de Piedra. El Acuerdo indica expresamente que la ubicación es “Fuera de G.A.M.”. La empresa no puede operar en un lugar diferente al indicado en el punto 2.2 del Acuerdo Ejecutivo.
El régimen autoriza como actividad sustancial la descrita en el punto 2.3 del Acuerdo. Esa actividad aparece en dos clasificaciones de la CAECR: como SERVICIOS (código 7110) descritos en el texto como “Actividades de Servicios especializados de laboratorios, arquitectura e ingenierías… soporte técnico, servicios digitales, y actividades conexas … servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura” con Puntuación IEES: 101; y como PROCESADORA (código 3250) descrita como “Fabricación de dispositivos, instrumentos y termocuplas para equipos, implantes e insumos médicos y uso médico… y sus empaques o envases altamente especializados.”
El texto oficial contiene al menos dos formulaciones defectuosas que no permiten una interpretación segura sin completar el original. Primero, un considerando (III) tiene redacción incompleta en la copia publicada; no se interpreta ni se añade información distinta a la que aparece. Segundo, en el punto 2.3.1 relativo a la actividad procesadora aparece la frase “Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de No” que queda inconclusa en la evidencia. Debido a esa redacción incompleta, no puede afirmarse ni negarse, con base solo en la evidencia pública, que se autorizó alguna actividad adicional fuera de un área específica; se reproduce la existencia de la frase defectuosa tal como figura en el documento.
La fecha prevista para el inicio de operaciones productivas es 31 diciembre 2027. La inversión nueva inicial en activos fijos comprometida es US$ 150.000,00 con fecha de cumplimiento 01 mayo 2027. La inversión total comprometida es US$ 1.500.000,00 con fecha de cumplimiento 01 mayo 2029. La empresa se obligó a contratar 10 empleados directos a tiempo completo competentes para ejecutar la actividad autorizada, con fecha de cumplimiento 01 mayo 2029.
La empresa gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y de los beneficios de la Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022 si resultan aplicables según sus términos. El Acuerdo señala, en el punto 2.8, períodos y condiciones del incentivo del impuesto sobre la renta según categoría y ubicación; entre otras referencias aparecen plazos y tasas como “6 años”, “12 años”, exoneración “100%” o “50%”, y tarifas “0%”, “5%” y “15%” para procesadoras, conforme a lo establecido por la Ley N° 7210. El Acuerdo reproduce además lo dispuesto en el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas sobre exenciones a tributos a las utilidades y otras cargas ligadas a ganancias o dividendos, con las salvedades que la misma ley establece para procesadoras en su artículo 21 ter.
La empresa no podrá desarrollar bajo el Régimen actividades bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones (incluyendo aquellas con uranio empobrecido), generación de energía eléctrica salvo que sea para autoconsumo, ni las demás actividades excluidas por la norma. El representante de la empresa declaró mediante declaración jurada que no desarrollará esas actividades al amparo del Régimen.
El Acuerdo reproduce las reglas de la Ley N° 7210 sobre ventas al mercado local: las empresas comerciales de exportación no podrán realizar ventas en el mercado local; las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable el artículo 22; los bienes introducidos estarán sujetos a todos los tributos y procedimientos aduaneros aplicables; en el caso de aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, conforme a obligaciones internacionales. Las empresas de servicios pueden introducir servicios al mercado local observando los requisitos legales y el pago de los impuestos respectivos.
Tras la emisión del Acuerdo Ejecutivo la empresa debe efectuar un depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones; si no lo hace, PROCOMER podrá gestionar dejar sin efecto el otorgamiento. Debe pagar el derecho por el uso del Régimen según reglas establecidas: para empresas en incisos a) y f) el cálculo se hará sobre el área de techo industrial; para incisos b) a e) se hará sobre las ventas totales mensuales. El pago del derecho por el uso debe realizarse a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes; los pagos fuera de término generan intereses moratorios conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las empresas sujetas a cobro por ventas deben remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas del mes anterior. La empresa debe presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
La empresa deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera antes del inicio de operaciones productivas; deberá inscribirse en la Dirección General de Tributación como contribuyente antes de iniciar operaciones para poder aplicar beneficios; y deberá estar inscrita en la Caja Costarricense de Seguro Social al iniciar operaciones productivas y mantenerse al día en obligaciones patronales. Además debe cumplir las regulaciones ambientales y sanitarias del MINAE, SETENA y del Ministerio de Salud y presentar los estudios y documentos que esas dependencias requieran.
PROCOMER supervisará el cumplimiento de los niveles de inversión y empleo comprometidos y podrá incluir esas obligaciones en el Contrato de Operaciones. El Poder Ejecutivo, en caso de incumplimiento de las condiciones del Acuerdo o de las leyes aplicables, podrá imponer multas, suspender por un plazo de un mes hasta un año uno o varios incentivos del artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocar el Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado y sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales. El uso indebido de bienes o servicios exonerados permitirá al Ministerio de Hacienda liquidar los tributos exonerados y adoptar las acciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la Ley N° 7210.
La empresa está obligada a cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) según el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; dicho porcentaje se determinará al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas y con la información del informe anual de operaciones, computando al menos un período fiscal completo para su cálculo.
El Acuerdo explica las condiciones que una empresa de la categoría f) debe cumplir para solicitar traslado a la categoría de megaproyecto: empleo mínimo de cien empleados permanentes, inversión mínima de US$10.000.000 calculada según lo indicado en la ley y el Reglamento, presentación de un plan de inversión que incorpore activos fijos nuevos depreciables adquiridos desde la solicitud de ingreso, y plazo máximo de 8 años para completar el plan contado desde la notificación del acuerdo de otorgamiento bajo la categoría f). También indica cómo se determinará la vigencia de beneficios en caso de traslado y que el traslado no afecta los beneficios o pagos ya disfrutados antes del cambio.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.