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Actualizacion en Otorgan Régimen de Zona Franca a la empresa 3-101-951959 SOCIEDAD ANONIMA19 de septiembre de 2026Ambiente

Otorgan Régimen de Zona Franca a la empresa 3-101-951959 SOCIEDAD ANONIMA

Esta decisión aparece en el Acuerdo N° 0123-2026-COMEX publicado en La Gaceta. El acuerdo dice expresamente que se concede el régimen y establece las condiciones, obligaciones y límites que la empresa debe cumplir.

Afecta únicamente a la empresa beneficiaria identificada arriba. La empresa únicamente podrá operar en la ubicación señalada: dentro del parque INVERSIONES INMOBILIARIAS BONAVISTA IIBV S.R.L., provincia Heredia, cantón Belén, distrito La Asunción, dentro del G.A.M. (Gran Área Metropolitana). El Acuerdo prohíbe operar en otras ubicaciones distintas a la indicada en el punto 2.2.

Se autorizan actividades de servicios descritas en la cláusula segunda, punto 2.3, con códigos y detalles incluidos: servicios administrativos y de recursos humanos (CAECR 8211), actividades de oficinas principales y gestión (CAECR 7010), análisis de negocios y control de cumplimiento y prevención de fraude (CAECR 8211), y actividades de procesamiento y gestión de datos, soporte técnico, diseño y desarrollo informático (CAECR 6201). La puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica (IEES) consignada es 102. El Acuerdo autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca: No (se indica “No” en 2.3.2). Además, el documento lista actividades que la empresa no podrá desarrollar al amparo del régimen: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones (incluyendo las con uranio empobrecido), generación de energía eléctrica salvo para autoconsumo, entre otras; la empresa declaró bajo juramento que no desarrollará esas actividades.

La fecha prevista para el inicio de operaciones productivas es 01 agosto 2026. La inversión nueva inicial y la inversión total autorizada y comprometida son US$ 150.000,00, con fecha de cumplimiento 16 enero 2029. La empresa se obliga a contratar 45 empleados directos calificados a tiempo completo para ejecutar la actividad autorizada, con fecha de cumplimiento también el 16 enero 2029.

Según el Acuerdo, la empresa podrá gozar de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones que esa ley y su reglamento establecen, y podrá aplicar la Ley N°10234 cuando corresponda. En particular, en el punto 2.8 se consigna el tratamiento del impuesto sobre la renta: para la actividad (artículo 20 inciso g) de la Ley) dentro del GAM se indica una exoneración del 50% por 4 años y del 100% por 8 años (la tabla del documento muestra “4 años 8 años” y “50% 100%” junto a la referencia al artículo 20 c) y g)). El Acuerdo también recuerda que la exoneración abarca tributos a utilidades y otros gravámenes cuya base se relacione con ganancias o dividendos, conforme al artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tras la emisión del Acuerdo Ejecutivo, la empresa debe efectuar un depósito de garantía y suscribir un Contrato de Operaciones con PROCOMER; si no lo hace, PROCOMER gestionará dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo. La empresa deberá pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas según las reglas aplicables (detalladas en 10.2), presentar informes de ventas mensuales si corresponde a su categoría, pagar el derecho a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes, y pagar intereses moratorios si paga fuera de plazo, conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Debe presentar un informe anual de operaciones dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal y proporcionar a PROCOMER, COMEX y, si procede, al Ministerio de Hacienda la información y facilidades para la supervisión. PROCOMER puede ingresar a las instalaciones sin previo aviso para verificar cumplimiento.

Antes de iniciar operaciones productivas la empresa debe ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera; debe inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente en la fase pre-operativa (sin esa inscripción no podrá aplicar los beneficios del régimen); y debe estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social al iniciar operaciones y mantenerse al día en sus obligaciones patronales. También debe cumplir las regulaciones ambientales del MINAE, SETENA y, según corresponda, del Ministerio de Salud, presentando los estudios o documentos que esas entidades soliciten.

La empresa se obliga a mantener los niveles de inversión y empleo comprometidos y a cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) que corresponda, el cual se determinará al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas y requerirá al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento de inversión y empleo y esa vigilancia deberá constar en el Contrato de Operaciones. Si la empresa no cumple con los niveles mínimos de inversión o con otros compromisos, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen.

En caso de incumplimiento de condiciones, leyes, reglamentos o directrices aplicables, el Poder Ejecutivo puede imponer multas, suprimir por un plazo de un mes hasta un año uno o varios incentivos del artículo 20 de la Ley 7210, o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado. Además, el uso indebido de bienes o servicios exonerados habilita al Ministerio de Hacienda a liquidar tributos exonerados y a ejercer acciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios por ilícitos tributarios, sin perjuicio de otras sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan.

El Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación. Está fechado en la Presidencia a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintiséis. La fuente oficial de este documento es La Gaceta (Imprenta Nacional), donde se publicó el Acuerdo N° 0123-2026-COMEX.

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