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Actualizacion en Apertura de procedimiento disciplinario contra el CPA Gustavo Uribe Enríquez por presuntas omisiones en papeles de trabajo y certificaciones de ingresos18 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Apertura de procedimiento disciplinario contra el CPA Gustavo Uribe Enríquez por presuntas omisiones en papeles de trabajo y certificaciones de ingresos

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica remitió al Tribunal de Honor un informe de la Fiscalía (FIS-OF-005-2025, de fecha 29 de agosto del 2025) y, con base en ese informe y en sus propias resoluciones, se abrió formalmente el Procedimiento Disciplinario Número 04-2026TH contra el Lic. Gustavo Uribe Enríquez, CPA 6078. La resolución de apertura se dictó el 27 de marzo del 2026 y publica como acto administrativo que inicia un procedimiento ordinario conforme a los artículos indicados del Reglamento y la Ley 1038. Fuente oficial: La Gaceta y el expediente administrativo citado en la resolución.

se le atribuyen, en grado de presunción, omisiones relacionadas con la entrega y el contenido de los papeles de trabajo y documentación de respaldo de certificaciones de ingresos. Los hechos que soportan la imputación, según el informe de Fiscalía, son: 1) El 27 de mayo de 2025 se le pidió al investigado un listado de trabajos entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2025; el investigado remitió un listado. 2) El 10 de julio de 2025 se le solicitó en particular los papeles de trabajo y respaldos de diez certificaciones de ingresos identificadas por cliente y fecha (la resolución enumera las diez certificaciones y a qué entidad iban dirigidas). 3) El investigado envió “alguna documentación”, pero, según la Fiscalía, omitió aportar papeles de trabajo completos y la documentación de respaldo exigida por la Circular 02-2022 (“Requisitos Mínimos para emitir un Informe de Ingresos”, La Gaceta N° 166 del 01 de setiembre del 2022). 4) En las diez certificaciones revisadas no se encontraron cartas de compromiso que definieran alcance y condiciones de los servicios; en algunas certificaciones no se precisó la naturaleza del encargo (por ejemplo, si se trataba de “Certificación de ingresos netos”, “Certificación sobre los ingresos brutos totales”, o “Certificación de ingresos brutos y netos”); tampoco se aportaron cartas de representación de los clientes ni comprobantes de cobro de honorarios, según el informe preliminar. 5) La Fiscalía alega además que no se presentó evidencia de la Declaratoria Anual de Cumplimiento de Control de Calidad para el periodo 2024-2025, solicitada junto con los papeles de trabajo.

la apertura del procedimiento indica posibles incumplimientos del artículo 14 del Reglamento a la Ley N.° 1038 y de los artículos 8, 22, 25 y 55 del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos vigente al momento de los actos investigados. La resolución señala que el Código de Ética aplicable al trámite es el publicado en La Gaceta N° 243 del 21 de diciembre del 2021 y sus reformas. La Junta Directiva pidió al Tribunal de Honor que valore cuál reforma del Código corresponde aplicar según la fecha de los hechos y la verificación del Código vigente en esos momentos.

la resolución explica que, de comprobarse las imputaciones, el investigado podría ser responsable disciplinariamente por una falta leve, grave o muy grave. Las sanciones señaladas en el texto van desde dos meses hasta un año, conforme a lo estipulado en el Título III, Capítulo I, artículos 67 y 68 del Código de Ética Profesional, y según la calificación que se haga en la resolución final y en concordancia con el artículo 75 del Reglamento Ejecutivo 13606-E.

la resolución adjunta referencias a múltiples documentos que forman parte del expediente administrativo, entre ellos impresiones de consultas de estado, comunicaciones por correo electrónico y oficios de la Fiscalía (CCP-FIS-073-2025 y CCP-FIS-099-2025), el informe preliminar FIS-OF-005-2025 (folios 70 a 78) y correos que amplían plazos y muestras. La resolución indica que el expediente puede consultarse y fotocopiarse en el Departamento Legal del Colegio, detallando la dirección, horario y el correo legal@ccpa.or.cr para coordinar copias.

se previene al investigado que, dentro del tercer día hábil después de recibir la notificación, debe señalar un medio para recibir notificaciones (dirección electrónica o fax) y que puede presentar descargos por escrito o en la audiencia oral privada que se le notificará oportunamente. Si no se señala medio de notificación, la notificación se tendrá por realizada 24 horas después de dictada la resolución correspondiente. Respecto a recursos, la resolución informa que procede Revocatoria ante el Órgano Director y Apelación ante la Junta Directiva, los cuales pueden interponerse en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación del Auto de Apertura, conforme a los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

la apertura es un acto que inicia la investigación disciplinaria y se basa en el informe de la Fiscalía; las imputaciones están en grado de presunción. La resolución ordena al Tribunal de Honor que investigue y valore las pruebas y que determine la verdad material de los hechos y la sanción correspondiente. La evidencia citada proviene del informe FIS-OF-005-2025 y de los oficios y correos indicados, y se hace referencia explícita a la Circular 02-2022 y al Código de Ética publicado en La Gaceta N° 243 del 21 de diciembre del 2021.

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