Edicto: tramitación de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad Tres-Ciento Dos- Novecientos Veinticuatro Mil Ochocientos Veintisiete
Se comunica que, ante una notaría, se ha tramitado el proceso de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad denominada “Tres-Ciento Dos- Novecientos Veintisiete Sociedad De Responsabilidad Limitada”. El edicto fue firmado por la Notaria Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz y fechado en San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis. La publicación oficial aparece en La Gaceta (ver evidencia).
El edicto cita y emplaza a “todos los interesados” para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría señalada para presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. La Notaría tiene oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete. El texto incluye la indicación “1 vez”, que significa que el edicto se publica en una sola ocasión.
El documento declara que el trámite se realiza “de conformidad con los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, en concordancia con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y con el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas, emitido por el decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro.” Estas son las normas que el edicto invoca como marco legal; el edicto no desarrolla requisitos adicionales ni pasos distintos a la citación para presentar reclamaciones.
“cédula jurídica númerotres-cientodos-novecientosveinticuatromilochocientos veintisiete”. Esa redacción impide conocer con certeza el número exacto de cédula jurídica tal como suele aparecer en los registros oficiales; con la sola lectura de este edicto no es posible confirmar el número preciso.
El edicto no contiene otros datos sobre el proceso de liquidación, como la identidad del liquidador, inventario de bienes, montos, plazos adicionales o los pasos que seguirán una vez vencido el plazo de 15 días hábiles. Si una persona considera que tiene un derecho o reclamación contra la sociedad, el edicto indica que debe comparecer en la Notaría indicada dentro del plazo señalado para presentarla y hacerla valer.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.