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Actualizacion en Solicitud ante notario para incorporar un correo electrónico al domicilio social de JORAMACA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA18 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud ante notario para incorporar un correo electrónico al domicilio social de JORAMACA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se dejó constancia, ante notario público, de la presentación de una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad JORAMACA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. La evidencia no contiene una resolución que conceda o niegue la solicitud; solo registra que se presentó dicha solicitud ante la notaría.

La presentación se realizó mediante escritura número doscientos cuatro, visible al folio ciento ochenta y ocho, del tomo veintidós, a las diez horas, del veinticinco de mayo del dos mil veintiséis. El acto aparece documentado adicionalmente en Ciudad de Cóbano, a las catorce horas treinta y tres minutos del día ocho del mes de julio del año dos mil veintiséis, ante el NOTARIO PÚBLICO LIC. SERGIO JOSÉ GUIDO VILLEGAS.

El REPRESENTANTE LEGAL de la mercantil JORAMACA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y ocho mil ochocientos dos, presentó la solicitud mencionada.

El documento indica que la solicitud es “para incorporar un correo electrónico en el domicilio social” y que se realizó “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. No se incluye en la evidencia el correo electrónico propuesto, ni una decisión administrativa o judicial que acepte la incorporación, ni pasos siguientes, plazos para resolución o inscripción en algún registro. Por tanto, a partir de la evidencia solo puede decirse que la solicitud fue presentada y protocolizada ante notario en las fechas y lugares indicados.

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