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Actualizacion en Modificación estatutaria de Rayo de Luz del Sur S. A.: incorporación del correo lmadrigal@controles.co.cr para notificaciones18 de septiembre de 2026Regulacion

Modificación estatutaria de Rayo de Luz del Sur S. A.: incorporación del correo lmadrigal@controles.co.cr para notificaciones

La escritura pública 5-18, otorgada en San José a las 14:30 horas del 28 de mayo del 2026, registra que el representante legal de Rayo de Luz del Sur S. La modificación que consta en la escritura es la inclusión del correo electrónico lmadrigal@controles.co.cr como medio para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales.

El acto fue otorgado ante la Notaria Pública Annia Lobo Madrigal (identificada en el documento como Lic. Annia Lobo Madrigal).

El documento indica únicamente que se incluye y modifica en los Estatutos sociales el correo electrónico lmadrigal@controles.co.cr como medio para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales. No se detallan en el texto condiciones adicionales, requisitos técnicos para el uso del correo, plazos para su aceptación, ni confirmaciones o límites a su validez; la evidencia proporcionada no incluye esas precisiones.

El texto contiene una inconsistencia cronológica. Por un lado la escritura aparece fechada “a las 14:30 horas del 28 de mayo del 2026”. Por otro lado, el documento agrega: “Para los efectos de ley, se publica la presente en San José el ocho de julio del 2025.” Con la evidencia disponible no es posible determinar cuál de esas dos fechas es la correcta ni, por tanto, la fecha exacta a partir de la cual la incorporación del correo surte efectos. Esa contradicción impide afirmar con certeza la vigencia o el momento de eficacia de la modificación estatutaria según el propio documento.

El aviso se publicó en La Gaceta (Imprenta Nacional). En el texto consta la mención “—1 vez.—( IN202601118763 )”.

La evidencia no establece si la sociedad o terceros deben tomar alguna acción adicional para que las notificaciones a ese correo sean válidas; tampoco indica si existen limitaciones sobre el uso del correo, ni la forma en que se verificará la recepción. Tampoco puede concluirse, a partir del texto proporcionado, cuál es la fecha válida entre las citadas ni si hubo rectificación posterior que aclare la contradicción de fechas.

La GacetaRegulacion
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