Acuerdo de disolver y liquidar la sociedad 3101945252 SA (protocolización 01/07/2026)
Se registró el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad 3101945252 SA, en la que se acordó disolver y liquidar la sociedad por no haberse alcanzado su objetivo social. Ese acuerdo fue protocolizado el 01 de julio del 2026 a las 16:40 horas bajo el número de escritura 213-1e. El documento publicado fue suscrito por la Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notaria Pública, y contiene la fecha en Heredia a las dieciocho horas del primero de julio del 2026.
El texto invita a "terceros interesados" a oponerse al trámite de disolución y liquidación “dentro del término de Ley”. La oposición puede presentarse ante el notario que protocolizó el acta, cuyo despacho está ubicado en San Francisco de Heredia, 600 metros Oeste de Walmart, teléfono 2261-0194, o ante las autoridades correspondientes. El documento no especifica en la parte suministrada cuál es el plazo concreto que constituye "el término de Ley" ni detalla el procedimiento de oposición ni los requisitos formales para hacerlo.
El acta publicada no contiene en el fragmento mostrado detalles sobre cómo se llevará a cabo la liquidación: no se indican, en la porción de texto exhibida, si se nombró un liquidador, plazos para la liquidación, inventario de bienes, forma de pago a terceros o cualquier otro paso específico del proceso de liquidación. Tampoco aparece en el texto proporcionado un listado de condiciones, excepciones o limitaciones adicionales al acuerdo de disolver y liquidar.
La información aparece en la Gaceta (Imprenta Nacional); la referencia de la publicación suministrada apunta al sitio de la Imprenta Nacional y al PDF con fecha visible en la URL 18/09/2026. Con base únicamente en el texto publicado, lo cierto es que existe el acuerdo de disolución y liquidación protocolizado en la fecha y hora indicadas, y que se invita a terceros interesados a oponerse dentro del término de Ley ante el notario o ante las autoridades competentes. Cualquier detalle adicional sobre plazos, nombramientos, trámites o efectos concretos de la liquidación no consta en la evidencia provista y, por tanto, no puede afirmarse aquí.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.