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Actualizacion en Reforma de la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de Guaya de Alajuela Sociedad Anónima (escritura número trescientos cincuenta y tres)18 de septiembre de 2026Regulacion

Reforma de la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de Guaya de Alajuela Sociedad Anónima (escritura número trescientos cincuenta y tres)

La publicación oficial informa que, mediante escritura número trescientos cincuenta y tres otorgada ante el Notario Público Lic. Ariel González Arias a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiséis, se efectuó una reforma a la cláusula del Domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Guaya de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- siete dos cuatro tres cero tres. El aviso añade que la reforma se realizó “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” La publicación figura en La Gaceta con la referencia ( IN202601118741 ) y la localización Alajuela, diez de junio.

Afecta a la sociedad Guaya de Alajuela Sociedad Anónima, identificada con la cédula jurídica indicada. El aviso es una nota de publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional), que registra el acto notarial y sirve como constancia pública de la reforma inscrita por escritura pública.

El texto confirma la existencia de la escritura pública mencionada, la fecha y hora de su otorgamiento, el notario interviniente y la mención expresa de cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. El aviso también incluye la indicación de domicilio social: “Alajuela, Alajuela, seiscientos metros oeste cementerio”.

El cuerpo del aviso contiene una frase repetida y truncada que menciona “se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada…” repetida varias veces antes de identificar la sociedad. Esa redacción está incompleta y confusa en la publicación disponible. Por la propia evidencia no puede establecerse con seguridad si la reforma consistió en modificar el domicilio físico, en incluir o registrar una cuenta de correo electrónico como dato societario, en ambos cambios, o en algún otro ajuste relacionado con la cláusula del domicilio. Tampoco se puede determinar a partir del aviso si existen condiciones adicionales, plazos, efectos para terceros u otros cambios al pacto constitutivo más allá de la cláusula del domicilio.

La presente explicación se limita estrictamente al texto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). Para conocer el alcance exacto de la reforma —por ejemplo, el texto preciso que quedó sustituido o agregado en la cláusula del domicilio y si efectivamente se incorporó una dirección de correo electrónico— sería necesario consultar la escritura pública número trescientos cincuenta y tres en su texto íntegro o el registro donde la sociedad presentó la modificación. La publicación indicada (IN202601118741) es la referencia oficial del aviso, pero la redacción publicada es defectuosa y, por eso, no permite más precisiones.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial