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Actualizacion en Reforma de la cláusula de Domicilio para incluir correos electrónicos de notificación en dos sociedades18 de septiembre de 2026Regulacion

Reforma de la cláusula de Domicilio para incluir correos electrónicos de notificación en dos sociedades

El aviso registra que, mediante escrituras otorgadas ante la misma Notaría el 17 de agosto de 2026 a las 10:00 horas y a las 10:30 horas, se reformó la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo de dos sociedades para incluir cuentas de correo electrónico destinadas a recibir notificaciones judiciales y administrativas. La reforma se hizo conforme a la Ley Nº 10597.

El aviso no publica las direcciones de correo electrónico incluidas, solo informa que se agregaron dichas cuentas en la cláusula del Domicilio.

Se incorporaron cuentas de correo electrónico en la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de cada sociedad. El texto del aviso expresa que esas cuentas son “para recibir notificaciones judiciales y administrativas”. No se indican en el aviso las direcciones de correo electrónicas concretas, ni plazos, ni trámites posteriores que deban cumplirse a partir de esta modificación.

Las escrituras fueron otorgadas ante la Notaría (no se indica número distinto) el 17 de agosto de 2026 a las 10:00 y 10:30 horas. El aviso fue fechado en Cartago el 19 de agosto de 2026 y firmado por Ana Laura Brenes Murillo, Notaria Pública. El registro del aviso aparece en La Gaceta, publicado por la Imprenta Nacional (documento identificado IN202601118738).

El aviso indica explícitamente que la reforma se hizo “conforme a la Ley Nº 10597”. El texto no precisa si la inclusión de las cuentas de correo electrónico modifica la dirección física del domicilio, ni dice si las notificaciones por correo electrónico reemplazan otras formas de notificación. Sobre esos puntos el aviso es silencioso; por lo tanto no puede afirmarse a partir de este documento que las notificaciones electrónicas sustituyan procedimientos previos ni qué efectos procesales concretos generan. Si se requiere conocer las direcciones electrónicas incorporadas o el alcance legal completo de la reforma, el aviso no las aporta y habría que consultar las escrituras originales o la Notaría que las otorgó.

El documento oficial comunica que dos sociedades anónimas (LADOLEJOS y LADOCERCA) incorporaron cuentas de correo electrónico en la cláusula de Domicilio de su Pacto Constitutivo para la recepción de notificaciones judiciales y administrativas, mediante escrituras otorgadas el 17 de agosto de 2026 ante Notaría y conforme a la Ley Nº 10597. El aviso fue firmado el 19 de agosto de 2026 por la Notaria Pública y publicado en La Gaceta. El aviso no proporciona las direcciones de correo ni detalla efectos procesales o trámites posteriores, por lo que esos datos no pueden inferirse del texto presentado.

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