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Actualizacion en Se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo de WATER BOY DISTRIBUTORS SOCIEDAD ANÓNIMA18 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo de WATER BOY DISTRIBUTORS SOCIEDAD ANÓNIMA

El texto publicado en La Gaceta informa que la cláusula 8 queda redactada en lo que sigue: “…corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto o separadamente, además podrán otorgar poderes, sustituir o delegar su poder en todo o en parte…”. El aviso en La Gaceta incluye también la referencia “San José 6 de junio de 2026” y la intervención de la notaria Licda. Yamileth Barquero Araya.

Afecta a la sociedad identificada y, en particular, a las personas que ocupen los cargos de presidente y secretario. Según el texto publicado, a esos cargos les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Esa representación se describe con “facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma”, lo que, tal como aparece en la cita literal, indica que no se establece un tope de monto dentro de la redacción publicada. El texto dice que el presidente y el secretario pueden actuar “en conjunto o separadamente”, lo que permite que ambos ejerzan la representación de manera conjunta o de forma individual.

El fragmento citado usa la palabra “podrán” respecto de “otorgar poderes, sustituir o delegar su poder en todo o en parte”. Esa palabra indica permiso o posibilidad en el texto publicado, no una obligación. Es decir, el escrito autoriza que puedan otorgar poderes o delegar; no impone que deban hacerlo. La redacción literal es la que se transcribe arriba y se reproduce tal cual en la publicación.

La evidencia disponible es el aviso publicado en La Gaceta y la transcripción de la escritura en la notaría. Ese aviso registra la modificación tal como se cita; no contiene datos sobre otros trámites, inscripciones en el Registro Nacional, fecha de entrada en vigor distinta ni efectos frente a terceros. Por tanto no se puede concluir, con la sola evidencia proporcionada aquí, si la reforma ya fue inscrita, desde qué momento produce efectos frente a terceros o si existen condiciones adicionales. Asimismo, el documento contiene tanto la hora y fecha de la actuación notarial (“a las 11:45 horas del 11 de marzo de 2026”) como la mención “San José 6 de junio de 2026”; la evidencia no explica ni aclara si alguna de esas fechas se refiere a la firma, a la presentación para publicación u otra actuación, por lo que no puede afirmarse cuál es la fecha de vigencia o de publicación por fuera de lo que aparece literal.

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