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Actualizacion en Constancia notarial: solicitud de la Sociedad D Varón S.A. para incluir un correo electrónico en su personería18 de septiembre de 2026Regulacion

Constancia notarial: solicitud de la Sociedad D Varón S.A. para incluir un correo electrónico en su personería

El notario Saúl Alberto Yanes Quintana, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace constar que la Sociedad D Varón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y dos, solicitó al registro la inclusión de un correo electrónico en su personería. Esa solicitud quedó formalizada mediante la escritura número cuarenta y ocho- tres, de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis.

Al final del texto aparece la indicación “Alajuela, tres de julio del dos mil veintiséis.” y la referencia “IN202601118703” junto con la nota “1 vez.”

Lo que decide o registra el notario, según el texto, es dejar por escrito que la sociedad solicitó la inclusión de un correo electrónico en su personería y que esa solicitud consta en la escritura pública indicada. En particular, la evidencia no indica plazos, requisitos adicionales, condiciones para que la modificación surta efecto, ni la dirección de correo solicitada.

Dado que el texto notarial y la línea de cierre contienen esa fecha y lugar, no puede concluirse que el notario «registró» o «expidió» la constancia en Alajuela en el sentido administrativo si el documento no lo dice exactamente; el texto incluye literalmente: “Alajuela, tres de julio del dos mil veintiséis.”

se trata de una constancia notarial que documenta que D Varón Sociedad Anónima pidió al registro añadir un correo electrónico a su personería mediante la escritura señalada (fecha y hora de la escritura: veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, dieciocho horas cuarenta y cinco minutos). No hay en la evidencia información sobre la respuesta del registro ni otros detalles operativos. La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional), publicación con URL indicada arriba.

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