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Actualizacion en Edicto: Trámite de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO S.R.L.18 de septiembre de 2026Regulacion

Edicto: Trámite de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO S.R.L.

La Gaceta publica un edicto que informa que ante la notaría indicada se ha tramitado un proceso de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad denominada TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos- novecientos veinticuatro mil setecientos treinta y uno. El texto cita como fundamento los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas (decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP, septiembre del dos mil veinticuatro).

El edicto convoca y emplaza a “todos los interesados” a que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta, comparezcan ante la Notaría que tramita el expediente para presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. La Notaría tiene oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete. El documento lleva fecha San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis y está firmado por la Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público. En la información publicada en La Gaceta aparece también un identificador (IN202601118702) y el edicto consta “—1 vez.—”.

El texto oficial describe la tramitación del proceso y convoca a posibles interesados a reclamar. No afirma en forma literal que exista ya una resolución definitiva que haya consumado la disolución y liquidación; su redacción es “se ha tramitado proceso de disolución y liquidación en un solo acto”, lo que documenta que el trámite está en la notaría señalada pero no permite, por sí sola, concluir que el proceso esté concluido. Por eso, la acción que pide el edicto es la comparecencia y la presentación de reclamaciones dentro del plazo señalado. Si una persona o entidad cree tener derechos o deudas frente a la sociedad y desea hacerlos valer, debe presentarse en la Notaría indicada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta.

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