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Actualizacion en Registro notarial de reforma de la cláusula octava del pacto social de RESTAURANTES FTT S.A.18 de septiembre de 2026Regulacion

Registro notarial de reforma de la cláusula octava del pacto social de RESTAURANTES FTT S.A.

Ese acuerdo fue formalizado en acta de Asamblea y protocolizado ante notario público.

La protocolización se hizo mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo cuarto del protocolo de la Notaría de la Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notario Público, en San José. La constancia aparece publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento original está disponible en el enlace oficial que figura en la publicación.

La evidencia disponible no contiene el texto anterior ni el texto nuevo de la cláusula octava. Por lo tanto, no es posible, con la información provista, decir cuál es el contenido concreto de la reforma, qué cambios legales específicos introduce, ni cuáles son sus efectos prácticos, obligaciones, plazos o montos derivados de la modificación. Tampoco la evidencia aporta detalles sobre el quórum, la votación realizada, la entrada en vigor material del cambio más allá de la fecha de protocolización, ni sobre inscripciones u otros trámites adicionales que pudieran ser necesarios.

Según la naturaleza de una modificación del pacto social, la decisión registrada afecta directamente a la sociedad RESTAURANTES FTT S.A. y, en la medida en que el pacto social regula relaciones internas entre la sociedad y sus accionistas o entre los accionistas mismos, la reforma puede también afectar esos vínculos. Sin embargo, la evidencia no permite afirmar qué personas, derechos u obligaciones concretas se modificaron ni en qué sentido; esa información requiere consultar la escritura completa protocolizada o el expediente correspondiente en la Imprenta Nacional o en los registros públicos.

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