Reforma de la cláusula séptima del acta constitutiva de la sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHO CUATRO NUEVE CUATRO CINCO SEIS S.R.L.
La publicación informa que, mediante escritura autorizada por un notario, se reformó la cláusula séptima del acta constitutiva de la sociedad denominada TRES- CIENTO DOS- OCHO CUATRO NUEVE CUATRO CINCO SEIS S.R.L. La sociedad se identifica en el texto con la cédula jurídica expresada en palabras como “tres- ciento dos- ocho cuatro nueve cuatro cinco seis”. La escritura fue otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, el catorce de agosto del dos mil veintiséis, y el notario que la autorizó fue el Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero. En la publicación figura además un código de referencia: IN202601118685.
El aviso comunica el hecho jurídico (la reforma de la cláusula séptima) y los datos formales de dónde y cuándo se otorgó la escritura y quién la autorizó. El texto proporcionado no incluye el contenido concreto de la modificación: no dice qué cambia, qué términos nuevos se incorporan ni qué efectos jurídicos produce la reforma. Por tanto, no puede afirmarse, a partir de la evidencia disponible, cuál es el nuevo texto de la cláusula, qué derechos u obligaciones se crean o modifican, ni si la reforma ya fue inscrita en el registro público correspondiente.
Si necesita saber el contenido exacto de la cláusula séptima reformada o el estado registral de la modificación (por ejemplo, si ya fue inscrita en el Registro Nacional), será preciso consultar la escritura completa o el asiento registral original; esos documentos no están incluidos en la evidencia presentada aquí.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.