Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de CORPORACIÓN SÁNDALO S.A.
El documento es una acta notarial que registra la presentación de una solicitud, no una resolución administrativa. Concretamente, ante la notaría se presentó una solicitud por parte de CORPORACIÓN SANDALO S.A. para incorporar el correo electrónico marylunafacturas@ gmail.com. en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. La inscripción aparece como hecha “mediante escritura ciento setenta y ocho visible al folio setenta y siete frente, del tomo primero”.
La solicitud la presentó CORPORACIÓN SANDALO S.A., identificada con la cédula jurídica tres- ciento uno- cinco nueve siete siete tres uno. Afecta a esa sociedad, en cuanto busca que su domicilio social incluya el correo electrónico indicado.
El escrito notarial señala que la escritura se hizo “a las ocho horas del primero de julio del dos mil veintiséis”. Además, la notaria que cursó el asiento es la Licda. María Jahaira Vargas Rosales, Notaría Pública, con cédula de identidad uno- doce veintidós- novecientos veintinueve y carnet treinta y cuatro mil ciento uno; la oficina notarial está ubicada en la Ciudad de Golfito y la nota añade la hora “a las once horas cincuenta minutos del día dos de julio del dos mil veintiséis.”
El texto menciona que la incorporación del correo al domicilio social se solicita “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” El documento registra la presentación de la solicitud ante la notaría; no contiene en sí ninguna resolución administrativa ni pública que confirme si la incorporación fue aceptada, inscrita en un registro público o surtió efectos legales. Por tanto, a partir de esta evidencia sólo puede afirmarse que la sociedad presentó la solicitud en la notaría en las fechas y horas indicadas.
El asiento notarial figura como escritura ciento setenta y ocho, folio setenta y siete frente, tomo primero. El aviso publicado en La Gaceta incluye el número de expediente o referencia (IN202601118676).
La evidencia prueba la presentación de la solicitud y los datos que contiene (nombre de la sociedad, cédula jurídica, correo electrónico propuesto, referencias notariales, fechas y hora). No permite concluir que el correo ya forme parte del domicilio social a efectos legales, ni que se hayan realizado trámites posteriores (inscripción en el Registro Público u otros), salvo que esa información conste en otro documento. Si hace falta confirmación de la incorporación efectiva, sería necesario consultar el registro correspondiente o una documentación que pruebe la inscripción o la aceptación formal.
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