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Actualizacion en Protocolización de acta de Asamblea de Cuotistas de ENDGAME, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: reforma de la administración e inclusión de correo para notificaciones18 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización de acta de Asamblea de Cuotistas de ENDGAME, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: reforma de la administración e inclusión de correo para notificaciones

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de julio del dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad RSWCR RSWJR ENDGAME, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticinco. En esa acta se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad y la inclusión de un correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales. El aviso indica que estas modificaciones se realizaron “en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete.” El documento cerró con la nota “Es todo. San José, dos de julio del dos mil veintiséis. Licda. Tatiana Marín Chavarría.”—1 vez.—( IN202601118674 ).

Afecta a la sociedad identificada por su nombre y por la cédula de persona jurídica que aparecen en el aviso. Lo que registra la evidencia es la protocolización (registro por escritura) del acuerdo tomado en la asamblea de cuotistas en la fecha y hora mencionadas. La evidencia no presenta el texto literal de la reforma de la cláusula de administración ni muestra el correo electrónico que se incorporó para notificaciones; tampoco describe quiénes quedan integrando la administración tras la reforma ni condiciones detalladas de aplicación de la modificación.

la protocolización ocurrió “a las nueve horas del dos de julio del dos mil veintiséis” y la sede del cierre del aviso es “San José, dos de julio del dos mil veintiséis.” La modificación se hizo “en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete.” No hay en la evidencia fechas adicionales de vigencia, plazos para efectos procesales ni el texto de la cláusula modificada; por tanto, no es posible determinar a partir de este aviso la redacción nueva, la fecha exacta de entrada en vigor de la reforma más allá de la fecha de protocolización, ni el correo electrónico incorporado.

La frase inicial de la evidencia es “Por escritura otorgada ante mí,” pero el aviso no identifica expresamente al otorgante ni sustituye esa locución por otra (por ejemplo, no dice “ante notario” con nombre). Siguiendo la evidencia, no se puede afirmar quién protocolizó la escritura más allá de la firma transcrita en el cierre del aviso.

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