Protocolo de acta de Asamblea que reforma cláusulas y excluye al Subgerente en la sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA S.R.L.
Ante una notaría, mediante la escritura número ciento cuatro, de las diecisiete horas del diez de junio del año dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas número Uno de la sociedad denominada TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-novecientos sesenta mil quinientos sesenta. En esa acta se acordó reformar las cláusulas de Objeto, Representación y administración del pacto constitutivo de la sociedad y, además, se acordó excluir al Subgerente. El documento visible ocupa el folio cincuenta y cinco frente y el folio cincuenta y seis frente. El texto incluye la mención de Licda. Lugarda Yahoska García Argüello y la referencia C.C. Luz García Argüello. La evidencia proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), con el documento publicado el 18/09/2026 en la dirección indicada en la fuente oficial.
La decisión registrada y protocolizada es la de reformar cláusulas específicas del pacto constitutivo (Objeto; Representación; administración) y la de excluir al Subgerente. El acta fue puesta en protocolo notarial mediante la escritura y se indica la hora y fecha del otorgamiento (diecisiete horas del diez de junio del año dos mil veintiséis) y el número de escritura (ciento cuatro). El registro ocupa los folios señalados. El texto de la evidencia no contiene las redacciones nuevas de las cláusulas reformadas ni especifica desde qué momento legalmente operan esas reformas más allá de la protocolización notarial.
se celebró y protocolizó un acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad identificada, y en esa acta se acordó reformar las cláusulas de Objeto, Representación y administración del pacto constitutivo y excluir al Subgerente. La evidencia no permite conocer el texto de las reformas, las consecuencias precisas para la representación o administración de la sociedad, ni si se requieren trámites adicionales para que las reformas surtan efectos frente a terceros. La fuente oficial de esta información es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el documento publicado en la fecha y URL indicadas en la evidencia.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.