Acuerdo de disolución y solicitud de liquidación de PIEDRA ELECTRONICS, S. A.
La Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa PIEDRA ELECTRONICS, S. La asamblea se celebró a las 09:00 horas del 06 de julio del 2026. Ese acuerdo fue protocolizado mediante escritura pública número Treinta y siete a las 10:00 horas del 08 de julio del 2026, que está registrada en folio 51 vuelto del tomo séptimo del protocolo notarial.
En la misma asamblea los socios manifestaron que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos y que “no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer”. Con base en esa situación, los socios decidieron prescindir del nombramiento de liquidador. Asimismo, solicitaron al Registro de Personas Jurídicas que tenga a la sociedad por liquidada, y señalaron que esa solicitud se hace conforme a lo establecido en el artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas.
1) una decisión interna de los socios de disolver la sociedad; 2) una manifestación expresa sobre la inexistencia de activos, pasivos e intereses fiscales pendientes; 3) la renuncia a nombrar un liquidador; y 4) una petición dirigida al Registro de Personas Jurídicas para que la registre como liquidada. El texto es una escritura pública que protocoliza ese acuerdo y la solicitud ante el Registro.
Lo que el documento no muestra es la resolución del Registro de Personas Jurídicas ni la fecha en que, en su caso, la sociedad quedaría inscrita como liquidada o cancelada en los registros oficiales. El acta protocolizada es la prueba de la decisión y de la solicitud, pero no es prueba de que el Registro haya aceptado o tramitado la liquidación. Además, el documento cita el artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas como fundamento de la solicitud; el contenido de ese artículo no aparece en esta evidencia, por lo que no puede afirmarse aquí qué requisitos o efectos específicos impone ese artículo.
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