Protocolo de reforma de estatutos de la sociedad GRUPO DIABETEC S. A.
La publicación registra que, mediante escritura pública otorgada el 30 de junio del 2026 a las 15:00 horas, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada GRUPO DIABETEC S. A. en los cuales se reforman los estatutos de la sociedad. El asiento registral fue fechado en San José el 3 de julio del 2026 y la protocolización la realizó el Notario Público Roberto Arguedas Pérez. El aviso aparece en La Gaceta con el identificador ( IN202601118625 ).
Lo que decide o registra el documento es la existencia de una escritura pública que incorpora acuerdos societarios que modifican los estatutos de GRUPO DIABETEC S. A. La evidencia no contiene el texto de los estatutos ni detalla cuáles artículos, cláusulas, derechos, obligaciones, capital social, órgano de administración u otros puntos fueron cambiados. Por tanto, no es posible concluir, a partir de esta publicación sola, en qué consisten las reformas ni qué efectos concretos producen respecto de socios, terceros o autoridades.
afecta a la propia sociedad GRUPO DIABETEC S. A. y, en la medida en que los estatutos definen derechos y deberes societarios, podría afectar a sus socios, representantes legales y terceros interesados. Por esa razón, no puede afirmarse cuáles personas deben actuar o qué trámites deben realizarse con base solo en este aviso.
la evidencia aporta la fecha y hora en que se otorgó la escritura (30 de junio del 2026, 15:00), la fecha del asiento (3 de julio del 2026) y el notario que la protocolizó. No incluye una fecha de vigencia de las reformas estatutarias ni menciona condiciones, plazos, montos o limitaciones específicas. Si la vigencia o efectos requieren inscripción adicional ante un registro público, pago de impuestos, publicación complementaria u otros actos, esa información no aparece en el aviso y por lo tanto no puede suponerse.
el texto es incompleto respecto al contenido de la reforma estatutaria. Según las reglas del aviso, lo que está documentado es la existencia de la escritura y su protocolización; no se aporta el contenido de las modificaciones. No se debe interpretar la publicación como prueba de efectos concretos distintos a la constatación de la protocolización de acuerdos. Para conocer el alcance jurídico de las reformas hay que consultar la escritura completa o el registro correspondiente en la entidad competente.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.