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Actualizacion en Edicto: Trámite de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA18 de septiembre de 2026Regulacion

Edicto: Trámite de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante la Notaría de la Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz se ha tramitado el proceso de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad denominada TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos- novecientos veinticuatro mil setecientos treinta y seis. El trámite se presenta como efectuado de conformidad con los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, en concordancia con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y con el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas, emitido por el decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro.

Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría que lo tramita para presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos. La Notaría tiene oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete. El edicto está firmado en San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis, por la Notario Público Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz.

El plazo para presentar reclamaciones es de quince días hábiles y empieza a contarse “a partir de la publicación de este edicto”, según el texto. El edicto no contiene en su propio texto la fecha exacta de publicación que activa ese cómputo; por tanto, no puede afirmarse desde qué día concreto empiezan a correr los quince días hábiles sin consultar la publicación oficial correspondiente. El documento cita normas que respaldan el trámite, pero no describe en el edicto plazos de liquidación distintos, montos, identidad de liquidadores o la resolución final del proceso de liquidación.

Este edicto sirve como llamado público para que terceros interesados presenten reclamaciones ante la Notaría dentro del plazo señalado. El texto no declara el resultado final del proceso de liquidación ni detalla actuaciones posteriores al trámite notarial. Si una persona necesita saber la fecha precisa de inicio del plazo de quince días hábiles o detalles sobre la liquidación (por ejemplo, quién es el liquidador o cómo se pagarán acreencias), deberá consultar la publicación oficial que dio origen al cómputo del plazo o comunicarse con la Notaría indicada, porque el edicto no los contiene.

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