Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de TRANSCRE S. A.
Ante la notaría, mediante la escritura número seis-sesenta y seis, visible al folio seis frente, del tomo sesenta y seis, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se presentó una solicitud por parte del representante legal de TRANSCRE S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ocho ocho ocho cero tres dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
El documento notarial registra que se presentó esa solicitud ante notario en la fecha y hora indicadas. El asiento final de la notaría fue asentado en San José a las doce horas veintiséis minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiséis, firmado por la Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notario Público.
El texto oficial señala quién hizo la solicitud (el representante legal de TRANSCRE S. A.), la identificación de la sociedad (cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ocho ocho ocho cero tres dos), el propósito de la solicitud (incorporar un correo electrónico al domicilio social) y la norma invocada (Ley número diez mil quinientos noventa y siete). También consignan la escritura notarial (número seis-sesenta y seis), el folio y tomo donde es visible el asiento, la fecha y hora de la presentación ante notario, y la fecha y hora del asiento final en la notaría con la firma del Notario Público.
Tampoco contiene una resolución que acepte o rechace la incorporación del correo electrónico, ni indica pasos posteriores, plazos administrativos, efectos legales concretos de la incorporación, ni si la solicitud fue tramitada ante otra oficina o inscrita en un registro público. Por tanto, no puede concluirse a partir de este texto que el cambio en el domicilio social ya fue aprobado o que produjo efectos legales. Si la persona necesita saber si la incorporación quedó inscrita o surtió efectos, la evidencia es incompleta y no permite esa determinación.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.