Protocolización de reforma de la cláusula DOS del pacto constitutivo de Las Mosqueteras Sociedad de Responsabilidad Limitada
La evidencia oficial indica que, ante una notaría, mediante escritura número ciento trece visible al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo uno, se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de Las Mosqueteras Sociedad de Responsabilidad Limitada (cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-nueve cero cinco uno cero dos). En esa acta se acordó reformar la cláusula número DOS del pacto constitutivo de la sociedad. La reforma añade y actualiza el correo electrónico de la sociedad para efectos de notificaciones como fernandezabogados2021@gmail.com y expresa el domicilio social con las palabras “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”, según el texto literal consignado en la escritura.
Afecta a la propia sociedad Las Mosqueteras Sociedad de Responsabilidad Limitada y, en cuanto corresponda a lo establecido en su pacto constitutivo y en la ley, a las notificaciones que deban remitirse a la sociedad mediante el correo electrónico indicado. La evidencia no menciona otras personas o entidades afectadas ni detalla cambios de cuotas, responsabilidad u otros extremos distintos a la reforma señalada.
El documento publicado registra que la protocolización ocurrió “a las once horas, del tres de junio del dos mil veintiseis” y contiene además la indicación “Ciudad de San José, a las ocho horas del día dos del mes de julio del año dos mil veintiséis.” El notario que firma la constancia es el Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario Público. La evidencia no aclara cuál de esas dos fechas u horas corresponde exactamente a la asamblea, a la firma de la escritura o a otra circunstancia; por tanto, a partir del texto disponible no puede determinarse con certeza la correspondencia o prioridad jurídica entre ambas indicaciones temporales.
El único cambio textual consignado en la evidencia es la reforma de la cláusula DOS que incluye: 1) la lectura para efectos de notificaciones del correo fernandezabogados2021@gmail.com; y 2) la referencia al domicilio social expresada con la frase “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” La escritura publicada no contiene una dirección física concreta ni amplía qué significa o qué dirección concreta se entiende por la referencia legal al domicilio. Esa ausencia impide, con la evidencia disponible, identificar una dirección postal o telefónica adicional ni determinar cómo debe interpretarse en la práctica la referencia legal.
La evidencia muestra la protocolización del acuerdo, pero no detalla plazos de vigencia, efectos frente a terceros ni trámites administrativos o registros adicionales que puedan ser necesarios para que la reforma produzca efectos frente a autoridades u otros sujetos. Por esa razón, no es posible, a partir de este documento solo, afirmar desde qué fecha exacta empiezan a producirse efectos jurídicos distintos a la mera constancia notarial ni si se requieren otros actos complementarios.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.