Protocolo de reforma al pacto constitutivo de TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE S.R.L.: gerentes sin límite de suma y actuación conjunta para bienes
La Gaceta publica que, ante la notaría de la Licda. Laura Isabel Granados Campos, se protocolizó el acta de la Asamblea General de Socios de la sociedad denominada TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos sesenta y un mil doscientos trece). Esa protocolización quedó registrada mediante la escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible en el folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo dos, a las quince horas del día tres de julio del dos mil veintiséis. Según el texto publicado, en esa Asamblea se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad con el objetivo de que los Gerentes "no tengan limitación de suma y actúen conjuntamente para comprar, vender o gravar los bienes de la sociedad." El documento protocolizado modifica, por tanto, la restricción que pudiera existir en la cláusula sexta sobre el monto de las operaciones que los Gerentes pueden autorizar y establece que las decisiones sobre comprar, vender o gravar bienes sociales deben ser tomadas de forma conjunta por los Gerentes. La publicación es un registro notarial de ese acuerdo; no contiene otros detalles sobre cómo se implementará la reforma, ninguna fecha distinta de la protocolización, condiciones adicionales, ni indicación expresa sobre su vigencia posterior o sobre requisitos internos o externos adicionales para que la reforma produzca efectos frente a terceros. Tampoco indica montos, excepciones, poderes individuales distintos ni pasos posteriores (por ejemplo, inscripción en otro registro) más allá de la protocolización ante notaría.
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