Trámite de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante la Notaría indicada se ha tramitado el proceso de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad denominada TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos- novecientos veinticuatro mil setecientos treinta. El edicto expresa que ese trámite se realiza de conformidad con los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y con el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas, emitido por el decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría que publica el aviso para presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos. La Notaría tiene oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete. El edicto está fechado en San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis, y firmado por la Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público.
El plazo concreto para presentar reclamaciones es de quince días hábiles contados desde la publicación del edicto. El edicto ordena citar y emplazar “a todos los interesados”, sin precisar en el texto quiénes son esos interesados ni los requisitos formales para las reclamaciones; por tanto, la identificación de interesados y los requisitos para que una reclamación sea admisible no están detallados en el edicto. El edicto cita normas aplicadas (los artículos y el decreto mencionados) como marco legal del trámite.
El documento notifica la tramitación de la disolución y liquidación en un solo acto y convoca a presentar reclamaciones en el plazo indicado. El edicto no contiene en su texto datos sobre resoluciones finales, montos, distribución de activos, plazos adicionales, personas concretas afectadas ni resultados del proceso; la evidencia aportada es el texto del edicto publicado en La Gaceta y limita la explicación a lo que allí consta. Si se requiere información adicional sobre el estado final del trámite, la resolución de reclamaciones o detalles patrimoniales, esa información no está incluida en el edicto que sirve como evidencia aquí.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.