Edicto de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante la Notaría que firma el edicto se ha tramitado el proceso de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad llamada exactamente “TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula jurídica “tres-ciento dos- novecientos veinticuatro mil setecientos trece”. El edicto indica que ese trámite se realizó de conformidad con los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, en concordancia con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y con el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas, emitido por el decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría que lo publica para presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. La Notaría está ubicada en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete. El edicto está fechado en San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis, y lo firma la Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público.
El plazo relevante es de quince días hábiles contados desde la publicación del edicto en La Gaceta. El edicto cita normas aplicadas (artículos y decreto) pero no describe en su texto efectos concretos, montos, deudas, bienes o etapas posteriores a la presentación de reclamaciones.
La información proviene de La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional. El texto reproducido es el contenido del edicto publicado: “Ante esta notaría se ha tramitado proceso de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- novecientos veinticuatro mil setecientos trece...” y sigue con la citación al público y la firma indicada. Donde el edicto no especifica procedimientos, efectos o resoluciones, esta explicación no los añade ni interpreta; se limita a lo que el edicto declara y cita.
Si usted cree tener algún derecho frente a esa sociedad (por ejemplo, ser acreedor, socio u otro interesado), el edicto le señala el lugar y el plazo para presentar su reclamación ante la Notaría indicada. Este edicto no precisa cómo se resolverán las reclamaciones ni los resultados que se obtendrán al comparecer; esas cuestiones no están descritas en el texto del edicto publicado.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.