Registro de reformas al pacto constitutivo, nombramiento de tesorero y fiscal e inclusión de correo para notificaciones de UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
La publicación oficial comunica que, mediante la escritura ciento treinta y dos otorgada y protocolizada ante notaría a las 9:00 horas del 17 de junio del 2026, quedó constancia del acta VEINTIOCHO de Asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres nueve cuatro nueve cero. En esa acta se reformaron las cláusulas segunda, octava, décima y décima primera del pacto constitutivo, se nombró tesorero y fiscal, y se incluyó en el pacto constitutivo el correo electrónico para notificaciones de la sociedad. El aviso señala que estas actuaciones se realizaron “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” La protocolización constó ante el notario Kerby Rojas Alfaro y el aviso aparece fechado en Grecia, 2 de julio del 2026.
Afecta a la sociedad UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, porque registra cambios en su pacto constitutivo (las cláusulas segunda, octava, décima y décima primera) y actos internos de gobierno (nombres de cargos: tesorero y fiscal) y la incorporación de un correo electrónico para notificaciones en su pacto. El aviso es una constancia pública y notarial de esos hechos.
La publicación da fe de que se hicieron las reformas y los nombramientos y que se añadió un correo para notificaciones, y establece la fecha y hora de la escritura (17 de junio del 2026, 9:00 horas), el número de escritura (ciento treinta y dos), el acta (VEINTIOCHO), el notario que protocolizó (KERBY ROJAS ALFARO) y la fecha del aviso (Grecia, 2 de julio del 2026). Sin embargo, el aviso no reproduce el texto de las cláusulas reformadas, no identifica en el texto del aviso quiénes fueron nombrados como tesorero y fiscal, ni muestra cuál es el correo electrónico incorporado. Por tanto, desde este aviso no es posible conocer el contenido exacto de las reformas, los nombres de las personas designadas ni la dirección electrónica añadida.
El documento publicado es un aviso registral y notarial que certifica la protocolización del acta y las reformas en la fecha indicada. El propio aviso interpreta esas actuaciones como realizadas “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” No hay en el aviso información sobre efectos administrativos adicionales, plazos de vigencia de las reformas, requisitos complementarios ni trámites posteriores.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.