Solicitud de reforma de la cláusula de Representación y Administración de OCEAN DREAMS PROPERTY MANAGEMENT LIMITADA
El documento es un aviso que comunica que, mediante escritura otorgada ante notaría a las diez horas del día primero de julio del año dos mil veintiséis, se solicitó al Registro Nacional la reforma de los estatutos de la sociedad OCEAN DREAMS PROPERTY MANAGEMENT LIMITADA en lo relativo a la cláusula de la Representación y Administración.
A la sociedad OCEAN DREAMS PROPERTY MANAGEMENT LIMITADA, titular de la cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos cincuenta mil trescientos treinta y cuatro. El aviso está firmado o autorizado por el notario que intervino en la escritura: Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.
El acto consignado es la presentación de una solicitud ante el Registro Nacional para reformar una cláusula estatutaria concreta (la referente a la Representación y Administración). El texto disponible registra la existencia de la escritura y su fecha y hora, y comunica que se pidió la reforma al Registro Nacional. No constituye la propia reforma ni una resolución del Registro; es la comunicación de que se presentó un trámite para pedirla.
Se consignan la fecha y hora de la escritura: "a las diez horas del día primero de julio del año dos mil veintiséis"; la identidad del notario: "Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público"; y la identificación jurídica de la sociedad: "cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos cincuenta mil trescientos treinta y cuatro." El aviso identifica el objeto de la solicitud: "reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la Representación y Administración." El documento aparece en la fuente oficial La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia de publicación disponible.
No se indican nombres de personas que asumirían cargos, ni condiciones, plazos, montos, requisitos adicionales o la fecha en que el Registro Nacional resolvería o inscribiría la reforma. Tampoco el aviso muestra si la reforma ya fue aprobada o practicada; solo comunica la presentación de la solicitud. Por tanto, no puede afirmarse a partir de este documento qué efectos jurídicos concretos tendrá la modificación ni su vigencia.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.