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Actualizacion en Protocolo de acta de asamblea de COBANOHAGEN S. A.: nombramiento de apoderado generalísimo limitado, designación de correo para notificaciones y derogación y revocación del Agente Residente18 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolo de acta de asamblea de COBANOHAGEN S. A.: nombramiento de apoderado generalísimo limitado, designación de correo para notificaciones y derogación y revocación del Agente Residente

Por escritura 31-26 otorgada en la Notaría Pública indicada, a las 12 horas del 19 de agosto de 2026, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad COBANOHAGEN S. En esa acta constan las siguientes decisiones registradas en la escritura y publicadas en La Gaceta: 1) se nombra un apoderado generalísimo cuyo poder queda limitado a la suma de un millón de colones; 2) se señala un correo para futuras notificaciones judiciales y administrativas; y 3) se deroga la cláusula correspondiente al Agente Residente y se revoca el nombramiento de ese Agente Residente.

La protocolización se realizó por la escritura número 31-26, otorgada el 19 de agosto de 2026 a las 12 horas. La constancia de protocolización y la firma de la escritura aparecen a cargo del Notario Público Jorge Jiménez Cordero, cuyo correo electrónico figura en la publicación como jorge.jimenez@ela.co.cr. La publicación oficial donde aparece el aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento está disponible en el enlace oficial citado en la evidencia.

La única condición económica explícita que contiene el texto es el límite del poder del apoderado generalísimo “a la suma de un millón de colones”. La evidencia indica que se señaló un correo para recibir futuras notificaciones judiciales y administrativas, pero el fragmento aportado no incluye cuál es ese correo. El documento también declara la derogación de la cláusula del Agente Residente y la revocación de su nombramiento, pero en el texto provisto no aparece el nombre ni la identidad del Agente Residente revocado.

La escritura, tal como está transcrita en la publicación oficial que se aporta, no identifica la persona nombrada como apoderado generalísimo. Debido a esas ausencias en el texto citado, no se puede afirmar ni completar esos datos; aquí se registra únicamente lo que consta en la evidencia.

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