Solicitud de modificación de la cláusula NOVENA del estatuto de CAMPOSANTO LA PIEDAD PALMARES S. A.
Ante un notario público, el representante legal de la sociedad CAMPOSANTO LA PIEDAD PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos once mil doscientos cincuenta y uno, presentó una solicitud para que en el estatuto social de la empresa se modifique la cláusula NOVENA. La presentación se registró en la ciudad de Turrialba el día dos del mes de julio del año dos mil veintiséis, a las doce horas quince minutos, y la diligenció el Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público. El aviso aparece publicado en La Gaceta en la edición del 18/09/2026, con referencia ( IN202601118516 ).
El documento que se muestra en la evidencia es un aviso de presentación ante notario; no contiene el texto propuesto ni la resolución sobre la modificación. Por tanto, con la evidencia disponible se puede afirmar solamente que se solicitó la modificación de la cláusula NOVENA del estatuto y que esa solicitud fue registrada en el acta notarial indicada. No es posible conocer, a partir de este aviso, cuál es el contenido de la modificación solicitada, si fue aprobada o rechazada, qué efectos legales tendría, ni qué trámites administrativos o inscripciones posteriores se requieran.
Quienes tengan interés en el contenido de la modificación, en su estado de trámite o en sus efectos legales deben consultar el expediente notarial completo, la copia del estatuto modificado si existe, o la inscripción correspondiente en el registro público competentes; esa información no está incluida en este aviso publicado en La Gaceta.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.