Protocolización de acuerdos societarios de AKRUT, S. A.: reformas estatutarias, revocación de agente residente y nuevos nombramientos
El documento registra que, por escritura otorgada el 25 de junio de 2026 a las 15:15 horas, se protocolizó el acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la compañía AKRUT, S. A. En esa acta se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta, séptima, novena, décimo segunda y décimo octava del pacto social; eliminar la cláusula décima novena; revocar el nombramiento del agente residente; y realizar nuevos nombramientos de la Junta Directiva y del Fiscal.
La acta se otorgó el 25 de junio de 2026 a las 15:15 horas y fue protocolizada ante la notaría indicada. El documento publicado muestra además la fecha del 03 de julio de 2026 en San José, con la firma del notario Mario Jesús Montero Montero, carné N° 34683.
Afecta a la sociedad AKRUT, S. A., y en particular su pacto social (estatutos) y la representación societaria vinculada al agente residente y los órganos de administración y fiscalización (Junta Directiva y Fiscal). El documento no identifica en el texto provisto los contenidos concretos de las cláusulas reformadas, ni el texto de la cláusula que fue eliminada, ni los nombres de la persona o las personas que desempeñaban o ocuparán los cargos (agente residente, miembros de la Junta Directiva o del Fiscal).
La evidencia registra qué acuerdos se tomaron (lista de cláusulas a reformar, eliminación de la cláusula décima novena, revocación del agente residente y nuevos nombramientos), pero no contiene el texto de las reformas, el texto eliminado, ni las identidades o los plazos relativos a los nuevos nombramientos. Por tanto, no puede saberse, a partir de este documento, en qué cambiaron exactamente las cláusulas del pacto social, quiénes son las personas ahora nombradas ni desde cuándo rigen esos nombramientos salvo las fechas de otorgamiento y protocolización citadas. La evidencia es un registro notarial publicado en La Gaceta; no incluye acá disposiciones adicionales, condiciones de entrada en vigencia de las reformas ni detalles sobre poderes, limitaciones o plazos internos más allá de lo indicado.
Si el lector necesita los textos reformados, los nombres de los nuevos funcionarios o los efectos concretos de las modificaciones estatutarias, la evidencia disponible no los contiene y habría que consultar el documento íntegro de la escritura o el protocolo notarial correspondiente en la notaría o en los registros públicos competentes.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.