Trámite de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad Tres-Ciento Dos- Novecientos Veintidós Mil Ciento Treinta y Cinco de Responsabilidad Limitada
Se tramita la disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos- Novecientos Veintidós Mil Ciento Treinta y Cinco de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- novecientos veintidós mil ciento treinta y cinco. Decisión registrada: Ante la notaría mencionada se ha llevado a cabo el proceso de disolución y liquidación en un solo acto de esa sociedad, según los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas (Decreto Ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP, septiembre del dos mil veinticuatro). A quién afecta: Se cita y emplaza a todos los interesados. Qué deben hacer y plazo: Los interesados deben comparecer ante la Notaría indicada para presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Lugar para presentarse: Notaría con oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete. Fecha de la firma del edicto: San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis. Notario: Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público. Límites y observaciones: El edicto cita y emplaza a “todos los interesados” sin detallar qué documentación deben presentar ni cómo se tramitarán las reclamaciones; por tanto, no es posible concluir, a partir de este texto, qué requisitos formales adicionales exigirá la Notaría ni qué consecuencias legales traerá cada tipo de reclamación. El plazo de quince días hábiles comienza a contarse desde la publicación del edicto; la fecha exacta de inicio corresponde a la fecha de publicación en La Gaceta. Esta explicación se basa únicamente en el texto publicado en el edicto citado.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.