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Actualizacion en Edicto que anuncia tramitación de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA18 de septiembre de 2026Regulacion

Edicto que anuncia tramitación de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante la Notaría de la Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz se ha tramitado el proceso de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad denominada TRES-CIENTO DOS- OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya cédula jurídica se reproduce en el texto como tres-ciento dos- ochocientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y nueve. El edicto indica que el trámite se realiza de conformidad con los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, en concordancia con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y con el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas, emitido por el decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro.

El edicto cita y emplaza a “todos los interesados” para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría indicada a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. El lugar concreto donde deben presentarse esas reclamaciones es la Notaría con oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete.

El edicto aparece fechado “San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis” y firmado por la Notaria Pública Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz. En la reproducción del documento figura la referencia ( IN202601118449 ).

El plazo de quince días hábiles para presentar reclamaciones corre “a partir de la publicación de este edicto”. El edicto no detalla en el texto reproducido cuáles son los requisitos formales, la documentación necesaria, ni el procedimiento que seguirá la Notaría después de recibir reclamaciones; esa información no consta en la evidencia y, por tanto, no puede afirmarse ni completarse aquí.

El documento comunica la tramitación del proceso y emplaza a interesados a presentar reclamaciones en el plazo indicado. No establece en la parte reproducida que la disolución y liquidación estén definitivamente concluidas ni describe pasos posteriores, adjudicaciones, pagos o resoluciones adicionales. Esta explicación se limita a los hechos y datos que aparecen en el edicto reproducido de la publicación oficial citada (La Gaceta).

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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