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Actualizacion en Incorporación de correo electrónico en el domicilio social de AJB MERLOT DOCE VEINTE VEINTE DIECINUEVE, LTDA.18 de septiembre de 2026Regulacion

Incorporación de correo electrónico en el domicilio social de AJB MERLOT DOCE VEINTE VEINTE DIECINUEVE, LTDA.

Por escritura número 103, otorgada el 01 de julio del 2026 a las 15:30 horas, se solicitó la modificación de la cláusula de Domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad AJB MERLOT DOCE VEINTE VEINTE DIECINUEVE, LTDA. La modificación consiste en la inclusión del correo electrónico de la sociedad en la cláusula de domicilio. Además, en la misma escritura se nombra apoderado. La gestión se hace en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

Afecta a la sociedad identificada como AJB MERLOT DOCE VEINTE VEINTE DIECINUEVE, LTDA., cuya cédula de persona jurídica aparece en el documento como "tres-ciento dos setecientos noventa y cinco mil novecientos catorce". El cambio es relativo al contenido del Pacto Constitutivo de esa empresa, específicamente a la cláusula que fija su domicilio.

El aviso indica que la reforma fue solicitada mediante escritura pública (n.º 103) el 01 de julio del 2026 y registra la fecha de trámite en la notaría como San José, de 02 de julio 2026. No se incluye en el aviso el texto exacto de la nueva cláusula ni el correo electrónico que se pretende incorporar. Tampoco se señalan efectos concretos, plazos adicionales, autorización de terceros ni condiciones sobre la vigencia del cambio; el documento solo consigna la solicitud de inclusión y el cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

La escritura se otorgó ante la notaría del Notario Público ADOLFO ANTONIO GARCIA BAUDRIT. En el texto aparece también el código o referencia ( IN202601118445 ).

El aviso publicado no incluye el contenido exacto de la reforma (el texto de la cláusula de Domicilio ni el correo electrónico incorporado). Por tanto, no puede afirmarse, a partir de este aviso, cuál será el texto legal final del domicilio ni cómo se usará el correo. Tampoco se indican obligaciones, plazos de publicación adicionales, ni si el nombramiento del apoderado confiere poderes concretos; esos detalles no constan en la evidencia proporcionada.

La GacetaRegulacion
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