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Actualizacion en Solicitud de incorporación de correo electrónico como domicilio social para TESSENDERLO KERLEY COSTA RICA, S.A.18 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de incorporación de correo electrónico como domicilio social para TESSENDERLO KERLEY COSTA RICA, S.A.

Se registró en escritura, autorizada por el notario Fabio Salas Chinchilla a las 11:00 horas del 01 de julio de 2026, una solicitud presentada por el representante legal de TESSENDERLO KERLEY COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La solicitud consiste en incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles (N° 10597). El acto queda visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo primero.

Afecta a la sociedad TESSENDERLO KERLEY COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA y, en el ámbito de la ley citada, a los procedimientos de notificación que correspondan a esa sociedad, en la medida en que la ley N° 10597 regula el uso del correo electrónico como medio de notificación para sociedades mercantiles. El registro fue hecho por su representante legal y quedó protocolizado en escritura pública.

La solicitud es la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de la empresa, es decir, se pide que dicho correo conste oficialmente como parte del domicilio social para efectos de notificaciones, según la Ley N° 10597. El documento oficial refiere explícitamente esa ley como fundamento para la solicitud.

La escritura fue autorizada el 01 de julio de 2026 a las 11:00 horas. La solicitud aparece al folio treinta y nueve vuelto del tomo primero. La publicación del aviso en La Gaceta corresponde al expediente IN202601118431 y el aviso figura en la edición electrónica de La Gaceta con fecha 18/09/2026.

El texto oficial consignado es una solicitud incorporada en escritura pública; no contiene en sí una resolución administrativa o judicial que declare efectos concretos de notificación ya cumplidos. El aviso indica la presentación de la solicitud y el marco legal invocado (Ley N° 10597), pero no detalla el correo electrónico incorporado ni especifica trámites, aceptación por otra autoridad, plazos de vigencia o procedimientos posteriores. Por tanto, a partir de esta evidencia se puede afirmar que la sociedad solicitó incorporar un correo electrónico en su domicilio social y que esa solicitud quedó protocolizada y publicada, pero no se puede concluir, con esta sola pieza, si esa incorporación ya produjo efectos de notificación o si se requirieron pasos adicionales para su eficacia.

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