Reforma de la cláusula de Domicilio en ALUMIGLASS LIMITADA para incluir una cuenta de correo electrónico
Se publicó en La Gaceta un aviso que comunica una modificación al Pacto Constitutivo de la sociedad ALUMIGLASS LIMITADA. La modificación consiste en incluir una cuenta de correo electrónico dentro de la cláusula del Domicilio de la sociedad. El aviso indica que la reforma se hizo “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.”
La reforma consta en la escritura número ciento treinta, otorgada ante el Notario Arnoldo Javier Morales Sanchez. Esa escritura fue otorgada a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiséis. El aviso publicado en La Gaceta lleva la fecha “San José, dieciocho de junio del dos mil veintiséis.”
Afecta a la sociedad inscrita como ALUMIGLASS LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos- siete nueve tres- cuatro cinco dos. Lo que cambia en el Pacto Constitutivo es la cláusula del Domicilio: además de la dirección física ya descrita, se incluye una cuenta de correo electrónico como parte del domicilio societario. El texto del aviso no reproduce la dirección de correo electrónico; solo indica que se “incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad… mediante reforma a la cláusula del Domicilio.”
La dirección física que aparece en el aviso es: provincia cero uno San José, cantón trece Tibás, San Juan, “de la municipalidad trescientos metros al oeste, casa blanca a mano derecha, verjas blancas.” Esa descripción forma parte del domicilio social que se mantiene y al que ahora se añade la cuenta de correo electrónico.
El aviso indica que la reforma se realizó en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. El documento publicado en La Gaceta funciona como registro público del acto notarial; no contiene en sí la redacción completa de la cláusula reformada ni la cuenta de correo electrónico incluida. Por lo tanto, no es posible conocer desde este aviso cuál es exactamente la dirección de correo electrónico añadida ni la redacción textual completa del nuevo domicilio. Tampoco el aviso señala otros cambios, obligaciones adicionales, plazos de vigencia distintos ni trámites posteriores; el contenido se limita a reportar la reforma y su inscripción en la escritura mencionada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.