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Actualizacion en Protocolización del acta de Asamblea Extraordinaria de Quintazul Mar JYA, Sociedad Anónima: incorporación de un correo electrónico18 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización del acta de Asamblea Extraordinaria de Quintazul Mar JYA, Sociedad Anónima: incorporación de un correo electrónico

La evidencia registra que, “Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas y del día treinta de abril del año dos mil veintiséis se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Quintazul Mar JYA, Sociedad Anónima”, mediante la cual “se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” La protocolización quedó asentada en la Ciudad de San José, “a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil veintiséis”, y el documento notarial lo firma el Lic. Alberto Rojas Chaves.

El acto afecta a la sociedad Quintazul Mar JYA, Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica aparece en el texto como “tres-ciento uno- seiscientos sesenta y seis mil quinientos cuatro”. Según la transcripción notarial, en el acta de la Asamblea Extraordinaria de socios se incorporó un correo electrónico. El documento oficial simplemente deja constancia de esa incorporación; no incluye en el texto publicado cuál es el correo electrónico ni detalla otros cambios estatutarios o administrativos.

La evidencia muestra la fecha y hora de la escritura y de la protocolización tal como se citan arriba. Indica que la incorporación del correo se hizo “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”, pero no reproduce el texto de esa ley ni explica en la publicación los efectos prácticos, plazos o trámites posteriores que esa incorporación pudiera exigir. No hay en la transcripción publicada información sobre inscripción adicional, fecha de vigencia del cambio o consecuencias administrativas concretas.

El texto publicado no muestra el correo electrónico incorporado. La cédula de persona jurídica está escrita en palabras como “tres-ciento uno- seiscientos sesenta y seis mil quinientos cuatro”; con solo esa transcripción no es posible confirmar de manera segura la notación numérica normalizada de la cédula. Tampoco se indican en la publicación obligaciones, inscripciones o efectos legales concretos que deriven de la protocolización. Por tanto, con la evidencia disponible no puede concluirse qué pasos adicionales, si los hay, deben seguirse ni qué efectos operativos inmediatos produce la incorporación del correo.

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