Protocolización de acta de Asamblea de Cuotistas que reforma la cláusula de administración de la sociedad TRES‑CIENTO DOS‑ SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO SRL
Ante una notaría se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad identificada como TRES‑CIENTO DOS‑ SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO SRL, con cédula de persona jurídica número tres‑ciento dos‑setecientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y ocho. En esa acta los cuotistas acordaron reformar “la cláusula de la administración”. El aviso registra esa protocolización pero no contiene el texto antiguo ni el texto nuevo de la cláusula reformada.
La protocolización consta en la escritura número treinta y dos‑ diecisiete, de las diez horas del dos de julio de dos mil veintiséis. El acta aparece visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo diecisiete. La diligencia se realizó en San José y en el aviso aparece la firma de la Licda. Helen Adriana Solano Morales. El documento en la Gaceta está identificado con el código IN202601118334.
Afecta a la sociedad mencionada y, en la medida en que participaron en la Asamblea, a sus cuotistas. La evidencia solo señala que hubo un acuerdo para reformar la cláusula de administración; no especifica quiénes votaron, cómo se votó, ni el contenido concreto de la reforma. Tampoco indica cambios precisos sobre poderes, nombramientos, duración de cargos, requisitos, remuneración u otras facultades relacionadas con la administración.
La publicación en La Gaceta deja constancia de la protocolización, pero no permite conocer el alcance práctico de la reforma. Para conocer el texto vigente o interpretar sus efectos legales es necesario consultar el instrumento protocolizado completo (escritura) o los registros públicos que correspondan; esa información no está incluida en este aviso.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.