Registro notarial de disolución y liquidación de Vida Eclectico Sociedad de Responsabilidad Limitada
Se protocolizó en una notaría el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Vida Eclectico Sociedad de Responsabilidad Limitada. La protocolización consta en la escritura número setenta y tres, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo diecinueve. El documento indica que la protocolización se hizo “a las ocho horas, del dos de julio del año dos mil veintiséis”. El acta de asamblea, según la misma escritura, tiene la indicación de lugar y hora: Sámara, a las trece horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil veintiséis. El acta fue protocolizada por la Notaria Pública Licda. Flor del Carmen Guevara Vega.
En el acta, la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver y liquidar la sociedad Vida Eclectico Sociedad de Responsabilidad Limitada, y además acuerdan prescindir del nombramiento de liquidador. El motivo que registra el acta para prescindir del nombramiento de liquidador es que “no existen activos ni pasivos que liquidar”. La escritura incluye la cédula de la persona jurídica con la notación exacta que aparece en el documento: "tres - ciento dos- ochocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis". El domicilio social consignado en la escritura es: provincia cinco Guanacaste, cantón dos Nicoya, distrito Sámara, frente al supermercado New China, oficina Qanun Empresarial.
Este registro aparece publicado en La Gaceta; la referencia identificadora del documento en la publicación es (IN202601118315).
la evidencia muestra que los cuotistas acordaron disolver y liquidar la sociedad y prescindir del liquidador por ausencia de activos y pasivos. La escritura registra esos acuerdos tal como fueron protocolizados. La evidencia no aporta otros detalles sobre trámites posteriores, plazos para el cierre registral, ni pasos administrativos adicionales; por tanto, no puede afirmarse a partir de este documento si la disolución ya produjo efectos registrales o administrativos distintos a la protocolización aquí descrita.
por un lado dice que se protocoliza “a las ocho horas, del dos de julio del año dos mil veintiséis”; por otro lado el acta lleva la indicación “Sámara, a las trece horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil veintiséis”.
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